REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000010
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 nral. 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DAGNY JOSÉ GONZÁLEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.059, de nacionalidad venezolana, residenciado en EL Callefó el Rosario, secor Loyola, detrás del Restaurant Doña Celina, Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 25-07-08º1, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésima Quinta Público de la Circunscripción del Estado Lara, ello en virtud de la denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Carora, Estado Lara, rendida por de la ciudadana Marisol Riera Yajure, titular de la cédula de identidad nº V-13.674.059, en fecha 22-07-08, residenciada en la calle 24 de julio, por la Red de emergencia, sector Loyola, casa Nº 03, Carora Estado Lara; en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar a mi pareja de nombre Dany González, por cuanto el día de ayer llegó a mi casa una trabajadora de la LOPNA, ya que mi hermano quiere adoptar una hija que yo tengo y entonces mi pareja se molestó porque yo la dejé entrar y comenzó a golpearme y a insultarme...”; entrevista realizada por ante la Sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, rendida por de la ciudadana Marisol Riera Yajure, titular de la cédula de identidad nº V-13.674.059, en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “...no acudí a medicatura forense, porque no quise ir, y estaba recién parida...” Acta de Inspección Técnica, de fecha 22-07-08 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora,, entre otras actas de dicho cuerpo policial; entre otras actas de dicho cuerpo policial a fines de ubicar al denunciado.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, la denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Carora, Estado Lara, rendida por de la ciudadana Marisol Riera Yajure, titular de la cédula de identidad nº V-13.674.059, en fecha 22-07-08, y entrevista realizada por ante la Sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, rendida por de la ciudadana Marisol Riera Yajure, titular de la cédula de identidad nº V-13.674.059.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Marisol Riera Yajure, titular de la cédula de identidad nº V-13.674.059, por cuanto la misma no se presentó ante Medicatura Forense, para practicarse el respectivo Examen Físico; reconocimiento éste determinante a fin de establecer la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano DAGNY JOSÉ GONZÁLEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.059, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó, por cuanto no quedó comprobado y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a favor del ciudadano DAGNY JOSÉ GONZÁLEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.059, de conformidad con el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, a la Fiscalía 25º del Ministerio Público, y a la Defensor Público Cuarto, de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 08 días del mes de diciembre de 2009. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000010
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