REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000458
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 nral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
DARIO JOSE SUAREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.559, de nacionalidad venezolana, residenciado la Carretera Lara Zulia, delante de unos policías acostados, Palmarito, Caserío, La Sabana, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 02-12-08, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésima Quinta Público de la Circunscripción del Estado Lara, D EFECHA 10-12-08; ello en virtud de la denuncia realizada por ante Jefatura Civil de Palmarito, de la Gobernación del Estado Lara, rendida por la ciudadana Francisca María Vásquez Corro, titular de la cédula de identidad nº V-10.760.698, en fecha 20-04-09, residenciada Caserío La Sabana, Municipio Torres, Parroquia Montañas Verdes, Estado Lara; en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “…se presentó a mi casa el señor Darío Suárez, …, con un machete con intenciones de agredir a mi hijo de nombre Mervin Orlarte si no le entregaba las tapas de zinc.. y.. me dijo que si no le entregaba eso iba a matarme a mí y toda mi familia..”; entrevista realizada por ante la Sede de la Comisaría, Zona Policial Nº 07 de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara, en fecha 08-06-09, rendida por de la ciudadana Francisca María Vásquez Corro, titular de la cédula de identidad nº V-10.760.698, en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “...ese día se presentó a mi casa Darío Suárez con un machete en la mano para matar a mi hijo, tuve que forcejear con él para evitar que lo hiciera y mi hijo Melvin se fue corriendo para la casa; por esta razón lo denuncié.. hemos tenido discusiones pero nunca me ha agredido físicamente, ese día no me golpeó pero si agredió a mi hijo e intentó matarlo . ...”; entrevista realizada por ante la Sede de la Comisaría, Zona Policial Nº 07 de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara, rendida por de la ciudadana Yusmery del Carmen Vásquez Caripá, titular de la cédula de identidad nº V-22.260.185, en fecha 08-06-09, en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “...Darío Suárez se presentó a la casa de mi suegra Francisca María Vásquez Corro, con un machete en la mano y con intenciones de matar a mi esposo Melvyn Olarte, pero mi suegra no lo dejó pasar . ...”;; entre otras actas a fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados objeto de la presente investigación.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, la denuncia realizada por ante Jefatura Civil de Palmarito, de la Gobernación del Estado Lara, rendida por la ciudadana Francisca María Vásquez Corro, titular de la cédula de identidad nº V-10.760.698, en fecha 20-04-09, entrevista realizada por ante la Sede de la Comisaría, Zona Policial Nº 07 de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara, en fecha 08-06-09, rendida por de la ciudadana Francisca María Vásquez Corro, titular de la cédula de identidad nº V-10.760.698,y entrevista realizada por ante la Sede de la Comisaría, Zona Poicial Nº 07 de la Fuerza Armada Policial de la Gobernación del Estado Lara, rendida por de la ciudadana Yusmery del Carmen Vásquez Caripá, titular de la cédula de identidad nº V-22.260.185.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana Francisca María Vásquez Corro, titular de la cédula de identidad nº V-10.760.698, por cuanto las presuntas amenazas se realizaron en contra del ciudadano Mervin Olarte, en el entendido que dicha ofensa sea con características particulares del género, del dicho de la víctima se observa que el victimario esgrimió amenazas en contra de un ciudadano del sexo masculino, en el entendido que la acción no es de naturaleza sexista, es decir con ocasión del género, sino de carácter general lo cual no es típico por el tipo penal descrito en la ley especial, en su artículo 14; y el caso objeto del presente procedimiento refiere al problema surgido entre hombres, razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano DARIO JOSE SUAREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.559, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a favor del ciudadano DARIO JOSE SUAREZ PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.763.559, de conformidad con el artículo 318 ord. 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 25º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 08 días del mes de diciembre de 2009. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000458
|