REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001255
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 27-07-2009 siendo las 02:51 p.m., de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 ordinal 4º y 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta a favor del ciudadano LUIS RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y a quien según criterio fiscal, desde la fecha en que ocurrió el hecho hasta la fecha de la presente solicitud ha transcurrido mas de VEINTITRES (23) MESES, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
LUIS RAFAEL HERNADEZ GOMEZ; venezolano, domiciliado en Las Palmitas, carretera Lara-Zulia, detrás del restaurante El Bosque, Municipio Torres, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 28-08-08, ello en virtud de la denuncia presentada por ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, interpuesta por la ciudadana Piña Gismelda Asira, titular de la cédula de identidad nº V-11.702.160, domiciliada Las Palmitas, Carretera Lara Zulia, detrás del Restaurant El Bosque, Carora, Municipio Torres, y expone: “… vengo a denunciar a mi ex concubino.. el sábado 23-08-08,…el llegó a la fiesta andaba muy tomado, quería llevarse al niño de nueve años para la casa de él, yo me acerqué y le digo que no se los lleve porque él anda muy rascado… me tiró un golpe.. me agarró por la franela y me reventó la cadena que yo cargaba, no me pegó mas porque estaban mis primas.. me insultó diciéndome puta sinvergüenza...” Igualmente el Oficio Nº 153-23, de fecha 05-01-08 suscrita por el Experto Profesional Dr. Carlos Miguel Álvarez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, quien informa en atención a la solicitud que hiciera la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, informa que la presunta víctima, la ciudadana Piña Gismelda Asira, titular de la cédula de identidad nº V-11.702.160, no se ha presentado por ante dicho departamento, a practicarse Evaluación correspondiente; entre otras actas a fines de lograr el total esclarecimiento de los hechos denunciados objeto de la presente investigación.
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: la denuncia de fecha 28-08-08 presentada por ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, interpuesta por la ciudadana Piña Gismelda Asira, titular de la cédula de identidad nº V-11.702.160 y el Oficio Nº 153-23, de fecha 05-01-08 suscrita por el Experto Profesional Dr. Carlos Miguel Álvarez, siendo que la investigación no arrojó mas datos al respecto.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y en atención a lo solicitado por la representación fiscal, donde la misma señala que: “…no es posible atribuirle al investigado responsabilidad penal alguna, ya que hasta la presente fecha, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a que no es posible atribuirle al investigado responsabilidad penal alguna, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano LUIS RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, legislación que permite consagrar el sobreseimiento de la causa; dejando entendido que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LUIS RAFAEL HERNADEZ GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 08 de diciembre de 2009.
El Juez de Control Nº 12

La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001255