REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 01 de diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000028
ASUNTO: KP11-D-2009-000028

Vista la solicitud presentada por la Defensa Privada Abg. Andrés Ramón Matos Rosales, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 5.446.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.574, en torno a la Revisión de la Medida Cautelar que cumple los adolescentes: (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº (reservado), (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº (reservado), (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº (reservado), (RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad Nº (reservado) identificados en autos. Por cuanto la referida solicitud se invoca el contenido de una serie de normas constitucionales y de la ley especial de la materia de adolescente, de las cuales este Tribunal se considera garante y celador en verdadero espíritu de del proceso penal de adolescente, considerando los elementos señalados en hace necesario observar el caso y el rol para el cual fueron impuestas esas medidas cautelares, por cuanto se mantienen y no han variado esos elementos que conllevaron a su imposición a los fines de garantizar su control hasta finalizado el debate y producido sentencia definitiva, aunque el tribunal se podrá reservar si las circunstancias ameritan un tipo de permiso o licencia por la fechas de navidad y tener presente que esto pueda contribuir al desarrollo del adolescente acusado en su relación familiar y social. Este TRIBUNAL ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA. Se ratifica en cada una de sus partes la Medida Cautelar de Detención en su propio Domicilio como Medida Cautelar, señalada en el artículo 582 literal “a” de la LOPNNA a los adolescentes: (RESERVADO) identificados en autos. Igualmente por auto separado podrá ordenar por algunos días un permiso para algún traslado de los adolescente al seno de otra familia durante la fechas de navidad y año nuevo. Notifíquese de lo aquí acordado a la Defensa y Fiscalía.

EL JUEZ DE JUICIO



Abg. GERARDO PEREZ GONZALEZ

LA SECRETARIO



ABG: MILAGROS MILLANO DE GONCALVES