REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara
(Extensión Carora)
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000028
AUTO FUNDADO
Vista la solicitud presentada por la Defensa Privada Abg. Andrés Ramón Matos Rosales, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.-05.446.268, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 44.574, la cual riela al folio 132 de VIII pieza; en torno a un permiso o licencia navideña de los adolescentes: (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº V-(reservado) y (RESERVADO), titular de la Cédula de Identidad Nº V-(reservado); los cuales cumplen Medida Cautelar de Detención en su Propio Domicilio, y por cuanto en la referida solicitud se invoca el contenido de una serie de normas Constitucionales y de la ley especial de la materia de adolescente, de las cuales este Tribunal se considera garante y celador del verdadero espíritu del proceso penal de adolescente; es así, como en consideración a los elementos señalados se hace necesario observar el caso y el rol para el cual fueron impuestas las medidas cautelares a los referidos Adolescentes; teniendo como principio garante el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto la autorización peticionada puede contribuir al desarrollo de los adolescentes acusados, en su relación familiar y social; factor primordial para el buen comportamiento y evolución psicosocial de los jóvenes mencionados.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PUNTO UNICO: Se declara CON LUGAR el permiso navideño peticionado por la Defensa Privada Abg. Andrés Matos en los siguientes termino: El Adolescente (RESERVADO); podrá permanecer en la ciudad de Carora, Estado Lara, en la casa de su tío Orlando Gómez los días 22, 23, 24 y 25 de diciembre del año 2009 y los días 29, 30 y 31 del presente año; así como el 01 de Enero de 2.010 en el pueblo de (reservado) y en el Sector (reservado). En relación al Adolescente (RESERVADO), podrá permanecer los días 22, 23, 24 y 25 de diciembre del año 2009 en la ciudad de (reservado), en el Sector la (reservado) los días 29, 30 y 31 del presente año; así como el 01 de Enero de 2.010 en la ciudad de (reservado). Ahora bien; una vez vencidos dichos permisos navideños deberán retornar a sus respectivos domicilios, a los fines de dar cumplimiento con la Medida Cautelar impuesta con anterioridad a los acusados de autos. Notifíquese de lo aquí acordado a la Defensa. Ofíciese a la Comisaría Policial del Estado Lara; así como a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. GERARDO PEREZ GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. REINALDO DAVID SOTO GARCÍA.