REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara
(Extensión Carora)
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000028

AUTO FUNDADO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Yelitza Coromoto Rodriguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.697.691, en su condición de Representante legal del acusado: (RESERVADO) y la cual riela al folio 137 de VIII pieza; en torno a un permiso o licencia navideña del adolescente mencionado; el cual cumple Medida Cautelar de Detención en su Propio Domicilio, y por cuanto en la referida solicitud se invoca el contenido de una serie de normas Constitucionales y de la ley especial de la materia de adolescente, de las cuales este Tribunal se considera garante y celador del verdadero espíritu del proceso penal de adolescente; es así, como en consideración a los elementos señalados se hace necesario observar el caso y el rol para el cual fue impuesta la medida cautelar al referido Adolescente; teniendo como principio garante el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto la autorización peticionada puede contribuir al desarrollo del adolescente acusado, en su relación familiar y social; factor primordial para el buen comportamiento y evolución psicosocial del joven mencionado.



DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PUNTO UNICO: Se acuerda CON LUGAR el permiso navideño peticionado por la ciudadana Yelitza Coromoto Rodriguez, en su condición de Representante Legal del adolescente (RESERVADO), en los siguientes términos: El Adolescente mencionado; podrá permanecer los días 22, 23, 24, 25, 29, 30 y 31 de Diciembre del presente año; así como el 01 de Enero de 2.010; en la población de (reservado). Ahora bien; una vez vencido dicho permiso navideño deberá retornar a su respectivo domicilio, a los fines de dar cumplimiento con la Medida Cautelar impuesta con anterioridad al adolescente acusado en autos. Notifíquese de lo aquí acordado a la Defensa. Ofíciese a la Comisaría Policial del Estado Lara; así como a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.


EL JUEZ DE JUICIO

Abg. GERARDO PEREZ GONZALEZ.


EL SECRETARIO

ABG. REINALDO DAVID SOTO GARCÍA.