REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2009-000437
AUTO FUNDADO
Vista la solicitud presentada en fecha del 15 de diciembre del 2009 por la ciudadana Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA en su condición de defensora del acusado: (RESERVADO) y la cual riela al folio 105 de III pieza; en torno a un permiso o licencia navideña del adolescente mencionado; el cual cumple Medida Cautelar de Detención en su Propio Domicilio, este Tribunal se considera garante y celador del efectivo del proceso penal de adolescente; por cuanto es necesario observar la motivación que conllevó a la imposición de la medida cautelar al referido Adolescente; asumiendo el principio garantista del artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que nos refiere al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto la autorización peticionada no esta al margen de la Ley y el espirito proteccionista de la misma, y dicha licencia puede contribuir al progreso del adolescente acusado, en su relación familiar y social; factor básico para el buen comportamiento y evolución psicosocial del joven mencionado.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTARNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PUNTO UNICO: Se acuerda CON LUGAR el permiso navideño peticionado por la ciudadana ABG: CARMEN ALICIA MONTILVA, Defensora Público de Adolescentes, al adolescente (RESERVADO), en los siguientes términos: El Adolescente mencionado; podrá permanecer los días 24, 25, y 31 de Diciembre del 2009 y 01 de enero del 2010; en casa de su tía (Reservado) Ahora bien; una vez vencido dicho permiso navideño deberá retornar a su respectivo domicilio, a los fines de dar cumplimiento con la Medida Cautelar impuesta con anterioridad al adolescente acusado en autos. Notifíquese de lo aquí acordado a la Defensa. Ofíciese a la Comisaría Policial del Estado Lara; así como a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. GERARDO PEREZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR.