REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH02-X-2009-000121
JUEZ INHIBIDO: MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICIÓN:
En fecha 09 de diciembre del 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por la Juez MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, planteada
Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, último parte ejusdem
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos la Juez que se inhibe de conocer la Querella Interdicto por Despojo interpuesta por la ciudadana Nancy Pérez en contra del ciudadano Genaro Castro, lo hace con fundamento en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión mediante sentencia definitiva de fecha 22/04/2009, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por la juez que se inhibe, las cuales se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Finalmente, al juez que corresponda conocer del impedimento debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal o causales invocadas por el inhibido. En este caso, el funcionario no tiene que probar los hechos que configuran la causal, basta que los afirme.
En conclusión, bastando lo alegado por el funcionario inhibido este tribunal debe declarar forzosamente Con Lugar la Inhibición y así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Una vez que conste en auto el oficio consignado debe remitirse con oficio el asunto al Juzgado de la Causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
La Secretaria,
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