REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH01-X-2009-000174

JUEZ INHIBIDO: HAROLD RAFAEL PAREDES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICIÓN:

En fecha 09 de diciembre de 2009 este Tribunal recibió el presente cuaderno separado contentivo de la inhibición planteada por el Abogado HAROLD RAFAEL PAREDES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la que procede a inhibirse de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-S-2007-008996, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 154 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En el acta de inhibición suscrita por el Juez mencionado explanó que la causal de inhibición se puede evidenciar de la copia certificada de la sentencia dictada en fecha 16/01/2008 y la copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 08/10/09 en el referido expediente.

Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos el Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por el juez que se inhibe, las cuales además se encuentran fundamentadas en la sentencia dictada en fecha 16/01/2008 y la copia de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara en fecha 08/10/09 en el referido expediente, en mérito de lo cual este Tribunal considera que la inhibición aquí realizada se encuentran hecha en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado HAROLD RAFAEL PAREDES, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
La Secretaria,
L.S. Juez Titular (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 11:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.
La Secretaria,

Abogado, Sarah Franco Castellanos.