REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000248
ACCIONANTE: EDUARDO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.384.077.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGEL ARMANDO YUNEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334.
ACCIONADO: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL Y/O CADAFE
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Llega la presente acción de amparo a este despacho, en fecha 02 de diciembre del 2009, a los fines de completar la primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dicho amparo, fue decidido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según auto de fecha 24 de noviembre de 2009, por medio del cual se negó la admisión del amparo y de la indemnización por daños intentado por el ciudadano EDUARDO JOSE GUTIERREZ, por considerar este que no es competente para conocer de amparos contra organismos públicos, así como tampoco es competente para conocer por la cuantía.
En consecuencia, siendo competencia de este Tribunal conocer de amparos constitucionales para completar la Primera Instancia y llegado el momento de decidir, quien aquí juzga, luego de revisar de manera exhaustiva las actas que rielan al expediente y analizar la decisión del Tribunal de Instancia pasa a dictar el fallo bajo los siguientes postulados;
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa, que el amparo constitucional interpuesto por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, es en contra de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL Y/O CADAFE, por los diversos apagones eléctricos que se están suscitando actualmente y que le prohíben al accionante desempeñar libremente su actividad económica, razon por lo que, en la misma acción constitucional demanda los daños y perjuicios ocasionados.
Ahora bien, tal y como lo decidió el tribunal de Instancia en el auto de fecha 24/11/2009, la competencia para conocer de acciones de amparo en contra de empresas del Estado, como el caso de marras, corresponde a la jurisdicción Contencioso Administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pero debe este sentenciador aclarar que en todo caso la acción que procedería seria el Amparo Constitucional por prestación de servicio publico ante esta Jurisdicción y así se establece.
Por otra parte y en cuanto al monto demandado por daños y perjuicios, el tribunal de Instancia considero que no es competente por la cuantía como ciertamente lo explano en el auto aquí en consulta para agotar la primera instancia, pero debe señalar, quien aquí decide, que la razón por la cual el amparo es improcedente es que a través del amparo constitucional autónomo y así lo ha sostenido de manera pacifica y reiterada la jurisprudencia que no son la vía idónea para exigir el pago de cantidades liquidas de dinero, ya que lo que se busca a través del amparo constitucional es el reestablecimiento de situaciones jurídicas lesionadas y nunca para obtener indemnizaciones o ser creadores de derechos, razon por lo cual, la presente acción es improcedente y así se declara.
En conclusión, este tribunal actuando en sede constitucional debe confirmar la sentencia emanada del A quo en base a las consideraciones explanadas en la parte motiva del presente fallo, con las modificaciones expuestas y declarar IMPROCEDENTE el amparo constitucional intentado por el ciudadano EDUARDO JOSE GUTIERREZ en contra de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL Y/O CADAFE, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano EDUARDO JOSE GUTIERREZ en contra de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL Y/O CADAFE.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 24 de noviembre del 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con las modificaciones explanadas en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: No se condena en costas por no ser temeraria la presente acción.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:35 a.m.
La Secretaria,
Fdr/ydg.-
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