REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC04-X-2009-000014
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, SIMULACIÓN, NULIDAD DE DOCUMENTOS y ASIENTOS REGISTRALES que sigue VISCAYA YÉPEZ MARÍA JACINTA contra GIÁCOMO FASCE BUTA, DINA MARBELLA FASCE DE VELAZCO, GIOVANNI GIACOMO FASCE VISCAYA, GABRIEL ALEXANDER DE ABREU ACOSTA, HERNÁN JOSÉ VELAZCO LUNA y LAS EMPRESAS INVERSIONES G.D.F. C.A., EMBUTIDOS SEMOSA I, C.A., SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO GIÁCOMO FASCE BUTA, SOCIEDAD DE COMERCIO FUNDO AGROPECUARIO LA FE, C.A., SOCIEDAD DE COMERCIO FUNDO AGROPECUARIO EL AUYAMAL, C.A., SOCIEDAD DE COMERCIO AGROPECUARIA 16229, C.A. y LA SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSORA LA ESMERALDA, C.A., en la cual manifiesta que:
“…La suscrita, María Elena Cruz Faría, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2009-000731 (09-1333), relativo a la acción mero declarativa de unión concubinaria, simulación y nulidad de documentos y asientos regístrales, intentado por la ciudadana María Jacinta Vizcaya Yépez, contra los ciudadanos Giácomo Fasce Buta, Dina Marbella Fasce de Velazco, Giovanni Giacomo Fasce Viscaya, Gabriel Alexander de Abreu Acosta, Hernán José Velazco Luna y las empresas Inversiones G.D.F. C.A., Embutidos Semosa I, C.A., Sociedad en nombre colectivo Giácomo Fasce Buta, sociedad de comercio fundo agropecuario La Fe, C.A., sociedad de comercio fundo agropecuario El Auyamal, C.A., sociedad de comercio agropecuaria 16229, C.A. y la sociedad de comercio Inversora La Esmeralda, C.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que conforme consta en las actuaciones que aparecen reflejadas en el Sistema Juris 2000, en la causa signada KP02-A-2006-000039, que cursó ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, el ciudadano Giacomo Fasce Vizcaya, parte demandada en el presente juicio, le confirió en fecha 17 de septiembre de 2007, poder judicial al abogado Manuel Rivero Useche, con quien me unían lazos conyugales. Es preciso indicar, que si bien el precitado abogado realizó una sola actuación procesal, no obstante, a los fines de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. Se ordena abrir cuaderno separado para tramitar la presente inhibición y remítase a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil, así como remítase el presente asunto, a los fines legales consiguientes....”

Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y acumúlese.-
El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez Inhibida, con oficio N° 2009/498.-
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes



El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil nueve.-

El Secretario,

Abg. Julio Montes