REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2009-000187
Siendo las 12:00 p.m., hora fijada para dictar el dispositivo del presente amparo, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ANTONIO VICENCIO CIANCIARELLI M, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 4.410.079, asistido de los Abogados ANYELO A. DE GOUVEIA y YULIMAR DEL C. MENDOZA RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 138.660 y 138.657, respectivamente, parte querellante en el presente juicio, y presente se encuentra la tercera interesada la Empresa Mercantil J & A KIDS, C.A, representada por la ciudadana ORAIMA J. PERNALETE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 12.019.919, asistida de los Abogados JOSE R. CONTRERAS QUIROZ y ELIAS H. CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.534 y 44.883, respectivamente, no se encuentra presente la Juez del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, Querellada en la presente causa.
Concluida como fue la audiencia constitucional y oídos los alegatos de las partes dentro de los términos concedidos, este tribunal siguiendo la jurisprudencia vinculante de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero del 2000, en forma breve y oral pasa a dictar el dispositivo del fallo el cual será publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a partir de esta fecha. El dispositivo es el siguiente: Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Solicitud de Inadmisibilidad del Recurso de Amparo, realizado por el Tercero interesado la Empresa J & A KIDS.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la Acción de Amparo presentada por el ciudadano ANTONIO VICENCIO CIANCIARELLI, contra el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ya que de los hechos narrados se verifica la violación a los derechos a la defensa, y a la tutela judicial efectiva del Querellante.
TERCERO: Se REVOCA la sentencia emanada del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de fecha 24 de Septiembre del 2009.
CUARTO: Se le ordena al JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Civil, para que luego de la distribución del expediente sea enviado a otro Juzgado del Municipio Iribarren para que dicte nueva sentencia.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo contra sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ., LA SECRETARIA.,
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
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PARTE QUERELLADA TERCEROS INTERESADOS
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ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
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ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
HRPB/BE/jysp.-
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