REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH01-F-1990-000036
Los ciudadanos DAVID GUILLERMO GUEVARA GARCIA e YNGRID YELITZA PINEDA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.601.130 y 10.773.589 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 19 de Febrero de 1990, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 10 de Noviembre de 2009 concurre la ciudadana YNGRID YELITZA PINEDA PEREZ y el 03 de Diciembre de 2009 comparece el ciudadano DAVID GUILLERMO GUEVARA GARCIA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, DAVID GUILLERMO GUEVARA GARCIA e YNGRID YELITZA PINEDA PEREZ, ya identificados, por ante la Alcaldía de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el 17 de Diciembre de 1986. De dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre DAVID GUILLERMO, mayor de edad. Ofíciese a la Alcaldía de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los siete días del mes de Diciembre de dos mil nueve.-
La Juez La Secretaria,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.


HRPB/BE/ij.



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.