REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2009-000170

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, actuando en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público del Estado Lara, y en uso de las atribuciones que le confieren el Articulo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en concordancia con el Articulo 81 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: En fecha 19 de Enero del año 2009, compareció por ante su Despacho el ciudadano JOAQUIN FUALDINO MARTINS,, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-7.401.188, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, quien expone: Solicitó la intervención del Ministerio Público a fin de que gestione la Interdicción Provisional de su hija ciudadana MILEIDY VIRGINIA MARTINS RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.187.851, quien adolece de deficiencias mentales desde que era pequeño y requiere ser provista de representante legal, pido se nombre Tutor Interino a su padre JOAQUIN GUALDINO MARTINS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-7.401.188, por todo lo expuesto solicitó la Interdicción de su hija de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Articulo 395 ejusdem. Admitida la solicitud en fecha 18/02/2009, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a la notada Interdictada, no se acordó la notificación de la Fiscal de Familia por cuanto la misma representante Fiscal es la que introdujo la solicitud, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 09/03/2009, el Tribunal acordó el tercer y cuarto día para la comparecencia de los testigos, en fecha 09/03/209 el se recibe diligencia del ciudadano Joaquín Gualdito asisto por la Abogado Silvia Rivas y solicita se libre nuevo oficio a una Unidad de Psiquiatría por, en fecha 11/03/2009 se acuerda lo solicitado y se libra nuevo oficio a la Unidad del Psiquiatría El Pampero, en fecha 16 de Marzo procedió a interrogar a los testigos, en fecha 07/08/2009, el Tribunal procedió a interrogar a los parientes, quedando comprobados así los hechos alegados por el solicitante. En fecha 07/08/2009, se agregó a los autos Informe Medico, emanado por la Unidad Psiquiatrita de Agudos, el cual expresa que la ciudadana MILEIDY VIRGINIA MARTINS RODRIGUEZ, presenta RETRASO MENTAL GRAVE con memoria no explorada, con inteligencia muy por debajo del promedio.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana MILEIDY VIRGINIA MARTINS RODRIGUEZ, presenta RETRASO MENTAL GRAVE con memoria no explorada, con inteligencia muy por debajo del promedio, y con las declaraciones de los familiares: MARIA ELOINA RODRIGUEZ DE YUSTIZ, YOISMAR LILIANA YUSTIZ RODRIGUEZ, GLORIA DE LA ASUNCION RODRIGUEZ DOMOROMO, REINA MARGARITA RODRIGUEZ DOMOROMO, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana MILEIDY VIRGINIA MARTINS RODRIGUEZ, y que les consta que esta enferma desde su nacimiento sufre de una enfermedad mental que le produce que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante JOAQUIN GUALINO MARTINS.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MILEIDY VIRGINIA MARTINS RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.187.851
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano JOAQUIN FUALDINO MARTINS,, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V.-7.401.188, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve. Años. 199° y 150º.

El Juez.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona.

Publicado en su misma fecha a las 12:25 p.m.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Promero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara Certifica que la Copia que antecede es Traslado fiel y exacto de su original. Fecha ut supra.
La Secretaria.-