REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-023340
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: LAURO ALBERTO SPERANZONI AMADORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.381.200, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno propio, adquirido por sucesión de su padre VICENZO SPERANZONI FANTOZZI, tal como se evidencia en Planilla Sucesoral número 478 de fecha 21 de Abril de 1983, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (238,29 mts2) y que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) lo cual equivale a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: LAURO ALBERTO SPERANZONI AMADORI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA VENEZUELA ENTRE CALLES 20 y 21, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Avenida Venezuela que es su frente, SUR: Terreno que es o fue de Manuel Cordero, ESTE: Con el local de Luisa Pier Angela Speranzoni y OESTE: Con la calle 21. Unas bienhechurías por un (01) local comercial construido en bloques de arcilla frisado en cemento, platabanda, piso de granito, 2 baños recubiertos de cerámica, 3 Santamaría, cuyos linderos son NORTE: Avenida Venezuela, SUR: Terreno de Manuel S. Cordero, ESTE: Con el Edificio El Trópico y OESTE: Con el local de Luisa Pier Angela Speranzoni ubicado en la Avenida Venezuela entre calles 20 y 21. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
El Juez
La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
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