REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000752
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03/07/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: ARANIA GREGORIA FRANCO DE RODRIGUEZ y RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.701.829 y 12.072.949, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado BARRIOS BERMUDEZ MIRIAN ANAY, Inpreabogado No. 127.511. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se notificó según consta en el expediente. En fecha 01 de Diciembre del 2009 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio. ---------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ARANIA GREGORIA FRANCO y RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ PAIVA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 07 de Septiembre del 2005, anotado bajo el No. 394, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
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