REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000806
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.---------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, el día 16/09/2008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANIBYS ANDREINA REYES BARRIOS y THOMAS ENRIQUE DURAN VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.404.036 y 13.759.806, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR SANCHEZ VILORIA, I.P.S.A. N° 7212. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 01/12/2009 compareció ante este Tribunal la ciudadana ANIBYS ANDREINA REYES BARRIOS y solicitó se convirtiera en divorcio la separación. En fecha 10/12/2009 se notificó al ciudadano THOMAS ENRIQUE DURAN VALLADARES, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente y expusiera lo que considerara conveniente con relación a la diligencia suscrita por su cónyuge, advirtiéndosele que de no comparecer se procedería a dictar sentencia el segundo día de despacho siguiente. Dicho ciudadano no compareció.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos ANIBYS ANDREINA REYES BARRIOS y THOMAS ENRIQUE DURAN VALLADARES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 05 de mayo del año 2006, anotado bajo el Nº 206, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009) AÑOS: 199º y 150º. *ml*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
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