REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-M-2008-000547
Vista la transacción celebrada entre las partes en fecha 16/12/2009, por ante este Despacho, por una parte el Abogado NESTOR ALVAREZ, inpreabogado Nº 36.399, actuando como Apoderado Judicial de BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto registrado por el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06/02/2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A Pro; y por la otra el ciudadano RODRIGO NARANJO CANO, titular de la cedula de identidad N° E-83.184.080, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Barquisimeto C.A., a los fines de que haga entrega a la parte demandada, los bienes embargados por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara en fecha 26/02/2009, líbrese oficio y agréguese copia certificada del acta de embargo. *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero