REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000999
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado EDGAR ALVARADO DEYONGH, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 12.335, actuando como apoderado judicial del ciudadano GERARDO JUAN JOSE BRAO COLL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.722.322, en el cual solicita se declare a su difunta madre UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de MARIA DE LOS ANGELES COLL HORACH, quien titular de la cédula de identidad Nº 4.724.220, y que falleció ab-intestato en fecha 04 de agosto de 2003, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el Nº 1966, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que no puede constituirse derecho a favor de una persona fallecida. Se ordena devolución de los documentos originales.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
OERL/ml
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