REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001140
Visto el convenimiento efectuado en fecha 11/11/2009 por la parte demandada ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS PEREZ CORDERO y MARTHA CECILIA BARRERO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.389.568 y E-83.328.111, respectivamente; en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Paterna y Materna, intentado por JEAN CARLOS PEREZ BARRERO, venezolano, mayor de edad; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado en los Artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ BARRERO, nacido en fecha 25 de junio del año 1982, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de MARTHA CECILIA BARRERO, extranjera y RIGOBERTO DE JESUS PEREZ (vivientes), venezolano, ambos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-83.328.111 y V-7.389.568, respectivamente.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
luzmcs Abg. Roger José Adán Cordero
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