REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000378

Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en fecha 28-04-2.009, no habiéndose acompañado los documentos conforme lo dispone el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda. Asimismo, ordena devolver los documentos originales solicitados, previa sustitución en su lugar por copia certificada de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg Roger José Adán Cordero

dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
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