REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-F-2009-000015
La ciudadana ORMIDA DE LA CRUZ GORDILLO DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.194.583, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual demandó a su Padres ciudadanos, RAMONA AURORA GALLARDO DE GORDILLO Y ZENÓN GORDILLO FLORES (Difunto). La primera mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.372.689 y de este domicilio , por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, alegando que nació el día 03 de Mayo de 1.954.
Admitida la demanda en fecha 25 de Febrero de 2.009, se emplazó a los ciudadanos RAMONA AURORA GALLARDO DE GORDILLO, antes identificada, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Debidamente notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objeto nada.
Este Tribunal para decidir observa.
En la demanda a que se contrae la presente acción, se delata que ORMIDA DE LA CRUZ GORDILLO DE RIERA, demanda por Inquisición de Paternidad a sus supuesto padres ciudadanos RAMONA AURORA GALLARDO DE GORDILLO Y ZENÓN GORDILLO FLORES (Difunto). Consignando como pruebas, copia fotostática de las cédulas de identidad de los supuestos padres; Acta de Defunción de ZENÓN GORDILLO FLORES; constancia expedida por la Prefectura de Municipio Torres donde se certifica la no inscripción de la partida de Nacimiento de la solicitante, en los Libros respectivos; Constancia expedida por la Diócesis de Carora, donde certifica que ORMIDA DE LA CRUZ GORDILLO GALLARDO, nació y en Carora el 03 de Mayo de 1954 y fue bautizada el 11 de Septiembre de 1954 en esa Parroquia, Diócesis de Carora, como Hija reconocida de Zenón Gordillo y Ramona Aurora Gallardo, Victor Alvarez, bajo el Libro 14, folio 151, Nº 450; inscribiéndose y firmándose por mandato Episcopal el viernes 13 de Febrero de 2009. El 14 de Abril de 2009, la demandada, asistida del abogado, Alexander RIERA, manifiesta que la ciudadana ORMIDA DE LA CRUZ GORDILLO DE RIERA, es su hija. El 13 de Julio de 2009, el Tribunal haciendo uso de su facultad discrecional, prevista en el Artículo 514 de Código de Procedimiento Civil, acuerda oír tres testigos y la publicación de un Edicto a objeto de que cualquier persona interesada compareciera a este Tribunal a exponer sobre el petitorio consiguiente, de los cuales tan solo se publicó el referido Edicto, sin traer otro elemento procesal que demostrara la Posesión de Estado de hija, conforme lo prevé los artículos, 213, 224, 232 y 234, del Código Civil.
El Tribunal observando que en el presente caso se trata de una Inquisición de Paternidad, prevista en los Artículos 228 y siguientes del Código Civil Venezolano, y en la cual se trata de reclamar el reconocimiento de su filiación, debe atender lo previsto en la disposiciones comentadas, en el sentido de que la materia a juzgar es de orden público y por ende requiere una prueba exhaustiva de las relaciones de Parentesco entre ORMIDA DE LA CRUZ GORDILLO DE RIERA y RAMONA AURORA GALLARDO DE GORDILLO; es más debió demandar a la Sucesión de su supuesto padre, y no a ZENÓN GORDILLO FLORES (Difunto), por carecer de éste, de personalidad Jurídica. En cuanto al contenido de la supuesta partida de Bautismo; deducimos, que constituye una declaración, extra-Judicial, inscrita y firmada ante la Diócesis de Carora, de fecha 13 de Febrero de 2009, el cual no contribuye en conjunción con el resto de la probanzas a demostrar la plena prueba de filiación a que se contrae el juicio que nos ocupa, toda ves que debió en su caso, ser cotejada con los Originales que aparecen en los libros de la Parroquia Nuestra Señora de Coromoto de Quebrada Arriba Estado Lara; por lo que debe declarar improcedente la presente demanda. Asi se decide.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad intentada por la ciudadana ORMIDA DE LA CRUZ GORDILLO DE RIERA, contra la ciudadana RAMONA AURORA GALLARDO DE GORDILLO Y ZENÓN GORDILLO FLORES (Difunto). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Diciembre de 2.009. Años 199º y l50º.

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 506-2009, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR