REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, tres de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2008-000042.
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: ANAYAMSY DELGADO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.356, de éste domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL RAMÓN FERRER HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.450.673, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
Por escrito de fecha 12 de Noviembre de 2.009, la ciudadana ANAYAMSY DELGADO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.262.356, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio KEYLIN M. MEDINA R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.345, demandó al ciudadano RAFAEL RAMÓN FERRER HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.450.673, de este domicilio, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario. Alega la actora que su matrimonio duró poco tiempo por cuanto su cónyuge, sin causa alguna, abandonó el hogar conyugal, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación alguna, por cuanto tienen tiempo separados y durante la unión no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble constituido por una casa quinta, ubicada en la Calle Barquisimeto entre Calles Portugal y Avenida Stadium, según consta de documento Registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 18 de Febrero de 2.008, bajo el Nº 15, folios 53 al 58, Tomo 4, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2.008.
Admitida la demanda en fecha 17-11-08, se acordó el emplazamiento de ambas partes para que tuvieran lugar los Actos Conciliatorios del proceso, así como para la contestación a la demanda, e igualmente se acordó la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano RAFAEL RAMÓN FERRER HERRERA, 28-11-09, el 04 de Febrero se llevó a efecto el Primer Acto Reconciliatorio, en la cual no compareció la parte Actora; sin embargo el 05 del mismo mes y año, se recibió escrito justificando la inasistencia y abriéndose a los efectos una articulación Probatoria a fin de comprobar los hechos alegados. Demostrado los hechos que justificaron la inasistencia. El día 02 de Marzo se fijó nuevamente el lapso, para que tenga lugar los actos conciliatorios, notificándose las partes. El 04 de Mayo y 19 de Junio de 2.009, se celebraron los actos conciliatorios de Ley; compareciendo la demandante mas no la demandada a ninguno de ellos, por lo que no se logró reconciliación, quedando emplazadas ambas partes para el acto de contestación a la demanda, el cual se celebró el día 01 de Julio de 2.009, dejándose constancia de la inasistencia del demandado a contestar la demanda. Abierto a pruebas el juicio solo la parte actora ejerció este derecho. Se admiten las pruebas el 03 de Agosto de 2.009, rindiendo declaración los testigos Dihana Tahy Salas Palencia, María Elena Díaz Hernández, Gloria Maritza Montilla de Chávez y Marina de Jesús Rodríguez de Medina, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.802.186, 20.500.859, 4.192.005 y 4.193.147 respectivamente (folios 49-52). En la oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de Informes, la parte actora consignó escrito en un (01) folio útil.
Este Tribunal para decidir observa:
La parte actora alega en su escrito que contrajo matrimonio Civil en fecha 16 de Noviembre de 2.006 con el ciudadano RAFAEL RAMÓN FERRER HERRERA, quien abandonó el hogar común, por lo que la demanda en divorcio, fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil: Abandono voluntario. Fijado el día para que tenga el Primer Acto Reconciliatorio, la parte actora no estuvo presente, declarándose extinguido el proceso; pero una ve justificada la ausencia respectiva y a tenor de un Despacho Saneador. Este Tribunal continuó con el procedimiento, dejando para el fondo de la presente causa la decisión de Nulidad del auto de fecha cuatro de Febrero de 2009 (f.20), como formalmente se declara. El 01 de Julio de 2009, se celebra el Acto de Contestación de Demanda, asistiendo la parte Actora, no asi la demandada, y ya en el debate probatorio solo la parte demandante promovió pruebas, concretamente testifícales; declarando así los ciudadanos Diana Tahy Salas Palencia, María Elena Díaz Hernández, Gloria Maritza Montilla de Chávez y Marina de Jesús Rodríguez de Medina, (folios 49-52), testifícales éstas que se aprecian al haber quedado contestes en sus dichos, valorándose de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Mas luego pues, quedó plenamente comprobado que el demandado incurrió en abandono del hogar y de las obligaciones conyugales; hecho este, que encuadra en la causal 2da del artículo 185 del Código Civil, razón por la cual éste Tribunal debe declarar procedente la demanda intentada y así se decide.
El Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por la ciudadana ANAYAMSY DELGADO SUÁREZ, contra el ciudadano RAFAEL RAMÓN FERRER HERRERA, antes identificados, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Noviembre de 2.006, inserta bajo el N° 278, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídase copia certificada de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Diciembre de 2.009.- Años: 199º y 150º.
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 508-2009 se publicó siendo las 10:10 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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