Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de diciembre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: kn03-X-2003-000184
Asunto Principal: KP02-M-2009-000230

OPOSITOR: CHERLIN RODRIGO MORET RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.048.888.
ABOGADA DE LA PARTE OPOSITORA: PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 64.449.
SOLICITANTE DE LA MEDIDA: RICARDO ALBERTO ROJAS UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.860.813, I.P.S.A N° 90.059 actuando como Apoderado o Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA DE GRANOS LA PROVIDENCIA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de al Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 48, tomo 4-A de fecha 11 de marzo de 2003.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la oposición formulada el 25 de noviembre de 2009 por el ciudadano CHERLIN RODRIGO MORET RAMÍREZ, debidamente asistidos por la Abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, identificados en el acápite de esta sentencia mediante escrito que riela en el folio 35 donde hace formal oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y el 06 de octubre de 2009, nota marginal efectivamente tomada por el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida, en fecha 22 de octubre del año 2009 y cuyas resultas tienen entrada en este Tribunal el 11 de noviembre de 2009, este Tribunal observa:
Resalta el opositor que el 09 de junio de 2008 dio en venta el inmueble objeto de la medida preventiva, a través de documento privado, el cual fue reconocido a través de solicitud ante el Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del estado Mérida, en fecha 28 de abril de 2009, luego del procedimiento respectivo. Se fundamenta en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto el tiempo transcurrido entre la constancia de citación en el cuaderno principal, el 12 de noviembre de 2009, y la oposición a la medida embargo es de nueve días de despacho, incluyendo el día de la presentación del escrito, con fundamento en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 257 de nuestra Carta Magna, es forzoso para este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR EXTEMPORÁNEA la oposición a la medida preventiva efectuada por el ciudadano CHERLIN RODRIGO MORET RAMÍREZ, debidamente asistido por la Abogada PATRICIA VARGAS SEQUERA, ut supra identificada.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro de su lapso legal. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara. En Barquisimeto a los 04 días del mes de diciembre del 2009. Años: l99° y 150°
LA JUEZ


Abg. PATRICIA RIOFRÍO PEÑALOZA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. ILSE GONZALES

Seguidamente se publicó a las 11:25 a.m.
La secretaria acc: