REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Expediente N° 3.318-09

Solicitante: JOHAN ALATRACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.482.085, domiciliado en Barrio San José carrera 7 esquina calle 9, Nº 6-36, Barquisimeto, Estado Lara.

Accionada: MILAGRO ALICIA VIRGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.722, domiciliado en Conjunto Parque Residencial La Mora, Conjunto 412, apartamento B13oble, Sector 24 de Junio, calle 9 entre 2 y 3, casa N° 33, Municipio Palavecino del Estado Lara.

Beneficiarios: (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.

Motivo: Homologación de Obligación Alimentaria. Auto Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 04-12-2009 comparece por ante este Juzgado, los ciudadanos MILAGROS ALICIA VIRGUEZ GOMEZ y JOHAN ALATRACH, ambos asistidos de los profesionales del Derecho Jerman Escalona y Tarek Al Chaer Al Chaer inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nº 51.241 y 60.880, respectivamente, presentando un escrito que las partes denominaron transacción a favor de su menores hijos (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), todos identificados en autos.
Ahora bien, por cuanto es deber ineludible de esta Juzgadora garantizar una justicia accesible, imparcial, idónea, transparente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo contempla el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, visto el contenido del escrito cursante a los folios 27 y 28 del presente expediente, existe un acuerdo sobre los hechos que originaron la controversia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la actuación celebrada en fecha 04-12-2009 entre los ciudadanos MILAGROS ALICIA VIRGUEZ GOMEZ y JOHAN ALATRACH, a favor de sus menores hijos (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), todos identificados en autos, en los siguientes términos:
Primero: El padre deberá suministrar a su menores hijos la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,°°), los cuales deberá depositar los primero cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0158-0014-31-041-412364-9 de Central Banco Universal.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos y de medicinas, éstos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
Tercero: En cuanto a los gastos generados por la educación, que comprende uniformes y útiles escolares, el obligado de autos suministrará la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,ºº) lo cual será efectivo en el mes de Septiembre de cada año.
Cuarto: En lo que respecta a los gastos de vestido y calzado, el padre, suministrará la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (1.200,ºº) en el mes de Diciembre de cada año.
Quinto: Con relación a los gastos de recreación y disfrute, los asumirán ambos padres en partes iguales.
Sexto: El Padre entregará la cantidad de Setenta Mil Bolívares (70.000,ºº) a la madre de los beneficiario a los fines de la adquisición de una vivienda.
Expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para que repose en el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.

La Juez.


Dra. Coromoto J. de Del Nogal.
El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
El Secretario.


Abg. Lucio Torres Armeya.