REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, la Suscrita Dra. Coromoto de Del Nogal, Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de las mismas, y vista la conciliación suscrita por ante la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos MILETZA AIDA ORTEGA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.159, residenciada en la calle Ezequiel Zamora, sector 1, casa Nº 1117, Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara, y ERACLIO COROMOTO ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.537.041 y residenciado en la calle principal, casa Nº 130, La Miel, Municipio Simón Planas del Estado Lara; quienes en presencia de la mencionada funcionaria, suscribieron acuerdo en relación a la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de las niñas (identidad omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNNA), de 08 y 07 años de edad respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará a sus hijas por concepto de Obligación de Manutención, el equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de su remuneración mensual que percibe como profesor jubilado, lo cual equivale para la fecha la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,ºº), los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0108-2405-20-02001666262, cuenta aperturada a nombre de la madre en el Banco Provincial.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, útiles y uniformes escolares, así como los gastos de la época decembrina, serán cubiertos por el padre en un CIEN POR CIENTO (100%).
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la conciliación suscrita entre las partes en fecha 16-09-2009, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia definitivamente firme. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve. Años: 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Coromoto de Del Nogal
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.
Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres.