REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 199° 150°
EXP. N° 607-2007.-
DEMANDANTE: WILMER ANTONIO FLORES MORALES
DEMANDADA: LILIAN MARISOL RAMONES
MOTIVO: REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
La presente causa se inicia por solicitud de revisión formulada por el ciudadano Wilmer Antonio Flores Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.212.156, quien alega que su hija ROSMALY JOSÉ FLORES RAMONES, adquirió la mayoría de edad en fecha 04 de Septiembre de 2009, lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, produce la extinción de la obligación de manutención, alega que ella se encuentra percibiendo un ingreso del I.N.C.E.S. por la labores que ejerce en una institución Bancaria, pide se oficie al referido instituto y se fije audiencia para oír a su hijo adolescente.
Seguidamente el Tribunal pasa a analizar y señalar los elementos cursante a los autos.
Cursa en el folio 165, escrito de solicitud de Revisión de la Obligación de Manutención.
Cursa al folio 166 Auto de Admisión de la Solicitud.
Cursa al folio 167, Oficio dirigido a la Directora de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo del Estado Lara solicitando la colaboración para la realización de los estudios sociales de las partes.
Cursa al folio 168, Oficio dirigido a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público informando de la revisión.
Cursa el folio 169 Oficio dirigido al Director del Instituto Nacional de Cooperación Estudiantil Socialista (I.N.C.E.S.) solicitando informe si la ciudadana FLORES RAMONES ROSMALY JOSÉ, realiza algún curso de capacitación en dicha institución y si percibe algún ingreso.
Cursa en el folio 170, Escrito presentado por la ciudadana ROSMALY JOSÉ FLORES RAMONES, donde manifiesta que es estudiante del convenio Centro de Contadores – INCES y se encuentra beneficiada con una beca, que no quiere que su padre le conceda ninguna obligación de manutención.
Cursa en los folios 171 y 172, Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Lilian Marisol Ramones, madre del adolescente y su respectiva consignación por el Alguacil del Tribunal.
Cursa en el folio 173, escrito presentado por el ciudadano WILMER FLORES donde informa el cambio de dirección de habitación.
Cursa al folio 175, Contestación de solicitud por parte de la madre del adolescente (se obvia el nombre en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.0.N.N.A.).
Cursa al folio 177, Auto declarando abierto el lapso probatorio.
Cursa al folio 178, Escrito presentado por el ciudadano WILMER FLORES informando que sufrió quemaduras producto de un incidente con el vehículo en el que labora, encontrándose de reposo y por ende sin trabajar.
Cursa en los folios 179 al 185, Escrito presentado por la ciudadana LILIAN RAMONES consignando facturas por compras realizadas en beneficio de su hijo.
En al folio 186, cursa Auto para mejor proveer a los fines de esperar el estudio social de la parte actora, y difiriendo la sentencia.
Cursa en el folio 187, Auto acordando la notificación del ciudadano Wilmer Flores para que compareciera a verificar las facturas presentadas en reclamación a sentencia.
En los folios 189 y 190, cursa boleta de notificación del ciudadano Wilmer Flores y su consignación al expediente, a los fines de informar sobre la práctica de los estudios sociales.
En los folios 191 y 192, cursa boleta de notificación de la ciudadana Lilian Marisol Ramones y su consignación al expediente, a los fines de informar sobre la práctica de los estudios sociales.
En los folios 193 y 194, cursa boleta de notificación del ciudadano Wilmer Flores y su consignación al expediente, a los fines de informar sobre las facturas reclamadas para su pago en un 50% conforme a sentencia.
En los folios 195 al 200, cursa escrito y consignación de informe médico consignado pro el ciudadano Wilmer Flores.
En los folios 201 al 203, cursa escrito presentado por el ciudadano Wilmer Flores y constancia de que acudió a la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo.
En los folios 204 y 205, cursa oficio firmado por recibido por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en señal de notificación de la revisión.
En el folio 206, cursa Auto declarando la causa en estado de sentencia.
Con las actuaciones anteriormente narradas corresponde a este juzgador dictar el pronunciamiento correspondiente previo las observaciones siguientes.
MOTIVA:
La filiación de los beneficiarios para con el ciudadano WILMER ANTONIO FLORES se encuentra suficientemente demostrada en autos por ser la presente una revisión de sentencia, y así se decide.
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Analizado el escrito donde el padre solicita revisión de la causa en virtud de su hija ROSMALY JOSÉ FLORES RAMONES, es mayor de edad y la contestación de la solicitud conferida por ésta, se desprende que existe aceptación en lo que respecta a dicha beneficiaria en que se extinga la causa, pues de manera voluntaria expreso: “… no quiero que mi padre me concede ninguna obligación de manutención, por lo que estoy de acuerdo con la extinción de la causa en lo que a mi respecta, a pesar del sacrificio que estoy haciendo para salir adelante, pero no quiero más problemas con mi padre WILMER FLORES, …”, motivo por el cual este Juzgador de conformidad con lo previsto en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, decreta la extinción de la obligación de manutención en lo que respecta a la ciudadana ROSMALY JOSÉ FLORES RAMONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.392.578, en razón de haber alcanzado la mayoría de edad, y así se decide.
En cuanto al adolescente (se obvia el nombre en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), se procede a analizar los elementos de autos para una determinación de la manutención: se puede observar que la madre ciudadana LILIAN MARISOL RAMONES, parte demandada, expuso: “que en representación de su hijo, quien se encuentra bajo su guarda, quiero manifestar a este Tribunal que el mismo no desea acudir a ejercer el derecho a ser oído, por cuanto me indicó que si para que su padre le confiera una manutención tiene que someterse a más humillaciones como las que ha sufrido y debe acudir a esta instancia, no estando a preparada para enfrentar litigios, me pidió que dejase el asunto en manos de Dios. En mi particular refiero que deseo que se impuesta por el Tribunal una obligación de manutención, ya que no deseo continuar en esta situación que tanto ha afectado a mis hijos, al punto de que el ciudadano Wilmer Flores, logró el convenimiento en la extinción a su obligación de manutención en lo que respecta a nuestra hija ROSMALY JOSÉ FLORES RAMONES, quien aún cuando cumplió la mayoría de edad continúa necesitando el apoyo económico y emocional”.
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas.
De la prueba de informe solicitado al Director del Instituto Nacional de Cooperación Estudiantil Socialista (I.N.C.E.S.) no fue recibido.
Los informes sociales no fueron recibidos, pese a que este Tribunal solicito la colaboración de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Crespo y ratificó la notificación de las partes, incluso se evidencia que el ciudadano Wilmer Flores acudió a dicha institución, pero no fueron practicados. Ahora bien, en virtud de que este Juzgado de Municipio no cuenta con el equipo Multidisciplinario para la realización de los estudios socioeconómicos, debe pasar a decisión, y así se establece.
Del análisis de autos se desprende que en lo que respecta al progenitor obligado se evidencian aspectos como que es trabajador que presta el servicio de transporte con un vehículo del cual es copropietario con la demandante producto de una comunidad conyugal aún no disuelta, alega que dicho vehículo sufrió una avería y en los actuales momento no se encuentra operativo, señala que se encuentra de reposo por quemaduras de segundo grado sufridas en la parte izquierda del abdomen, cuello y cara; asimismo se desprende del expediente que dicho ciudadano tiene una niña en su actual unión concubinaria, debiendo valorarse el Principio de Proporcionalidad al momento de fijar la manutención. En cuanto a la madre del adolescente, se desprende de autos que labora como secretaria en el Liceo Efraín Colmenarez Giménez en la población de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, lo que le permite gozar de un salario y demás beneficios laborales, y así se establece.
Por tales razones considera este juzgador que no existiendo un ingreso fijo del padre del adolescente, ciudadano WILMER FLORES, se hace necesario fijar una obligación de manutención en monto cierto, considerando prudente en beneficio del adolescente la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300) mensuales, y así se decide.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la solicitud de Revisión por Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano WILMER ANTONIO FLORES MORALES, en consecuencia se EXTINGUE la Obligación de Manutención en cuanto a la ciudadana ROSMALY JOSÉ FLORES RAMONES, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.392.578, conforme a lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto al adolescente (se obvia el nombre en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65 de la L.0.P.N.N.A.), se fija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300) mensuales, lo cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales.
Se fija adicionalmente la cantidad de Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 600) por concepto de Bono de Fin de Año o Aguinaldo, para cubrir los gastos de navidad.
Los gastos médicos y medicinas, que requiera el adolescente deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Los gastos de los de útiles y uniformes escolares, así como pago de Colegio deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igual proporción a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En virtud de que presente sentencia fue dictada fuera de lapso, se acuerda notificar a las partes.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (2) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.- Años: 199° y 150°.-
El Juez
Abog. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario Accidental,
Abog. Richard Alexander Valera Quevedo
Seguidamente quedó publicada a las 11:45 a.m.
El Secretario Accidental,
Abog. Richard Alexander Valera Quevedo
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