REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, Dieciséis de Diciembre del Dos mil Nueve.
199º y 150º
ASUNTO: 258-2009
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA CIRILA ARTEAGA MUJICA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-7.398.947, asistida en este acto por la abogado Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487 donde manifiesta que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a su propias expensas, la cual se encuentra sobre un lote de terreno Municipal, que tiene un área de mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados (1378 mts2) aproximadamente, la cual está ubicada en la carretera Duaca-Aroa caserío Licua, kilómetro 5, Jurisdicción de la Parroquia Freitez , Municipio Crespo del Estado Lara y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Duaca-Aroa, que es su frente, SUR: Terreno propiedad de la familia Castro, ESTE: Parcela de terreno ocupada por Morela Rondòn y OESTE: Parcela de terreno ocupada por José Cheno dichas bienhechurías están constituidas por: PRIMERO: una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, puertas de metal y ventanas de romanilla y metal, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño y lavadero. SEGUNDO: una pista o piso que mide seis (6) metros de ancho y veintisiete (27) de largo, que se utiliza para el secado de bloques. TERCERO: cuatro (4) locales, construidos de paredes de bloques, techo de platabanda, marcados con los números 1, 2, 3, 4. EL LOCAL 1: tiene un área de construcción de 24,85 M2 (3,5 X 7,10), construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y una puerta Santa Maria, se encuentra alinderado de siguiente manera: NORTE: Carretera Duaca-Aroa, que es su frente; SUR: bienhechurías de Maria Arteaga; ESTE: bienhechurías de Maria Arteaga y OESTE: local numero 2. LOCAL 2 tiene un área de construcción de 24,85 M2 (3,5 x 7,10), construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y una puerta Santa Maria, se encuentra alinderado de siguiente manera: NORTE: Carretera Duaca-Aroa, que es su frente; SUR: bienhechurías de Maria Arteaga; ESTE: Local numero 1 y OESTE: local numero 3; LOCAL 3: Tiene un área de construcción de 24,85 M2 (3,5 x 7,10), construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y una puerta Santa Maria, se encuentra alinderado de siguiente manera: NORTE: Carretera Duaca-Aroa, que es su frente; SUR: bienhechurías de Maria Arteaga; ESTE: Local numero 2 y OESTE: local numero 4; LOCAL 4: Tiene un área de construcción de 24,85 M2 (3,5 x 7,10), construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y una puerta Santa Maria, se encuentra alinderado de siguiente manera: NORTE: Carretera Duaca-Aroa, que es su frente; SUR: bienhechurías de Maria Arteaga; ESTE: Local numero 3 y OESTE: bienhechurías de José Cheno, todos estos locales tienen instalación eléctrica, aguas negras, aguas blancas, totalmente cercado con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YOHAN ANTONIO GIL SANCHEZ Y ANA DOLORES TOVAR DE ABARCA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 17.194.594 Y 7.324.642 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA CIRILA ARTEAGA MUJICA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/bonia.-
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