Duaca: 07 de Diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal los ciudadanos Ana Dolores Gómez y Víctor José Ramones, en fecha 02-12-2009, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.603.436 y 21.503.536, respectivamente, planamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de su hija, se deja constancia de lo siguiente:

PRIMERO: El padre propone entregar Treinta Bolívares Fuertes Semanal (Bs. f 30,00), a razón de Ciento Veinte Bolívares Fuertes Mensuales (Bs. F 120,00), los cuales entregara a partir del viernes cuatro (4), de diciembre de 2009, en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hija.

TERCERO: En relación los gastos referentes a vestidos, calzados, medicinas, recreación, deportes, uniformes, útiles escolares requeridos por la niña serán cubiertas por ambas partes, vale decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.

CUARTO: Igualmente el padre se compromete para el mes de DICIEMBRE a suministrar a la niña el vestido y lo requerido para los estrenos del Veinticuatro (24) de Diciembre, en vista que la madre ya le compro los estrenos del Treinta y Uno (31) del mismo mes.

QUINTO: La Madre solicita colaboración de parte del padre en cuanto a la Obligación de representar a la niña en el colegio y acudir a las reuniones las veces en que ella no pueda ir, a lo cual el padre accede.


SEXTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.- L.S El Juez. (fdo) Ilegible. Las Partes (fdo) Ilegibles, El Secretario Accidental. (fdo) Ilegible.







En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA DOLORES GÓMEZ Y VÍCTOR JOSÉ RAMONES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del 2009. Años: 199° y 150°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos.-


El Secretario Accidental



Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 91-2001
LRAP/lgg