REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: Nº KP12-S-2009-000855.-
El ciudadano ALEXANDER JAVIER TORRES REVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.849.072, de éste domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARISEL POTENZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820,, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1641, de fecha 25 de Septiembre de 1969, Folio 327 Vto, en uno de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; por cuanto se incurrió en los errores al asentar el nombre de su madre como “OFELIA”, siendo lo correcto “OFELITA DEL CARMEN”, y el nombre de su padre como “ALEJANDRO” siendo lo correcto “JOSE ALEJANDRO”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un edicto por la prensa, abriéndose a pruebas la causa en fecha 06-11-2009, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordándose citar mediante boleta al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oír la declaración de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto publicado en fecha 23-10-2009, transcurrido el lapso establecido sin que compareciera persona alguna que impugnara la solicitud, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEON MAXIMILIANO MENDOZA GONZALEZ y JOSE DE JESUS RIVAS ARAQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.430.074 y V-9.381.353, respectivamente, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, quedan plenamente comprobado los errores asentados en el Acta de Nacimiento antes descrita, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el nombre de la madre y del padre del solicitante, lo siguiente: donde dice “OFELIA” debe decir “OFELITA DEL CARMEN”, y donde dice “ALEJANDRO” debe decir “JOSE ALEJANDRO”. En consecuencia, se ordena al Prefecto del Municipio Torres, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Diez (10) de Diciembre de 2009. Años 199º y l50º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 417-2009, se publicó siendo las 09:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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