REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-001088.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEOMAR S. BASTIDAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.697.682, de éste domicilio, en su carácter de Representante Legal de INVERSIONES E IMPORTACIONES EL ESTABLO, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 05, Tomo 88-A de fecha 25 de Septiembre de 2007, reformada posteriormente en fecha 14 de Octubre de 2009, bajo el Nº 06, Tomo 82-A, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el abogado JESUS ANGEL BENITEZ VALDERRAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.072, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones con área para closet, dos salas de baños, una sala Estar o recibo, una Cocina y una sala de comedor, dos puestos de estacionamiento, con estructura de la construcción: concreto; Tipo de Paredes: Bloques de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura: Caucho; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta de Techo: Machihembrado; Pisos: Cerámica; Instalaciones Sanitarias: Baño Completo; Ventanas: Hierro y Vidrios tipo panorámica; Instalaciones Eléctricas: Internas; Puertas: Principales de madera con marcos de hierro; Estado de Conservación: Bueno, con un área de construcción de SETENTA Y SEIS CON CINCO METROS CUADRADOS (76,05 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Propio, que posee una extensión de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (149,47 Mts.2), ubicadas en La Urbanización La Coromoto I”, Sector “Santa Rita Norte”, también conocido como “Las Antenas” o “Toñona”, Prolongación de la Calle Portugal (Carrera 07) entre Calles 30 San Carlos y 30B de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela 01-76; SUR: Callejón Interno A.; ESTE: Parcela 01-62 y OESTE: Parcela 01-61; que se identifica como Parcela Nº A-10, con el código catastral Nº 10-31-01-97-01-00-000, según consta de planilla de levantamiento inmobiliario expedido por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 05-11-2009 y le pertenece según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 27, Folios 124 al 127, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009, de fecha 17 de Agosto de 2009. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RONALD JOSE CUBERO y SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.907.679 y 19.104.818, respectivamente, el primero de este domicilio y el segundo domiciliado en la población de Arenales, Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano LEOMAR S. BASTIDAS BASTIDAS, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 419-2009, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.