REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-001012-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA PRAGEDES VILLALOBOS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.761.508, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MANZANILLA CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.340, en la cual solicita que conjuntamente con sus hermanos PRISCILO MANRIQUE y MARYALEJANDRA VILLALOBOS VALERA y su padre PRICILO ANTONIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.699.961, 13.777.823 y 2.383.826 respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante VENTURA VALERA de VILLALOBOS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.082.783, de éste domicilio y falleció el día 16 de Agosto de 2.009, en la Urbanización La Represa, Calle D, casa Nº 34 de esta ciudad de Carora, Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 20 de Noviembre de 2.009, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanas EYILDA COROMOTO RIERA de MOSQUERA y FLORINDA DEL CARMEN AVILA de MOSQUERA, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.193.361 y V-5.929.384, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante VENTURA VALERA de VILLALOBOS, antes identificada y DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos KATIUSKA PRAGEDES, PRISCILO MANRIQUE, MARYALEJANDRA VILLALOBOS VALERA y PRICILO ANTONIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.761.508, 11.699.961, 13.777.823 y 2.383.826 respectivamente y de este domicilio, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cuatro (04) de Diciembre de 2.009. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402-2009, se publicó siendo la 12:00 meridiem y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR BARRIOS CARDOZO.
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