REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KC02-X-2009-000018

QUERELLANTE: MARIA PINA POLITI MEOLA, LOREDANA POLITI DE JIVITT y OTTONIEL ELIAS JAVITT VILLALON.

QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICION (Amparo Constitucional).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 09-1423 (ASUNTO: KC02-X-2009-000018).

Mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2009 (fs. 01 y 02), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto KP02-O-2009-000256, relativo a la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Maria Pina Politi Meola, Loredana Politi de Javitt y Ottoniel Elías Javitt Villalón, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 08 de diciembre de 2009, se le dio entrada al expediente en esta alzada (fs. 36 y 37), y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que adelantó opinión al fondo del presente asunto, al dictar sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 20 de diciembre de 2007, en el asunto KP02-R-2007-001109, relativo a la querella interdictal restitutoria incoada por la firma mercantil Compulight, C.A., representada por los abogados Gustavo Adolfo Anzola Lozada, José Antonio Anzola Crespo, Miguel Adolfo Anzola Crespo y José Gregorio Hernández Vignieri, contra la firma mercantil Supply Net, C.A., representada por su presidente Pietro Polito Bivona y contra el ciudadano Ottoniel Elías Javitt, y cuyo objeto versó sobre los inmuebles objeto de la presente amparo constitucional.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial de las copias certificadas que obran agregadas a los autos, relativas a la solicitud de amparo constitucional incoada en contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por fraude procesal en el juicio de partición, y la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual ratificó la decisión dictada en primera instancia, en la que se declaró inadmisible la querella interdictal restitutoria incoada por la empresa Compulight, C.A., contra la empresa Supply Net, C.A.,inserta a los folios 20 al 34, se observa que si bien se tratan de diferentes acciones entre las mismas partes, y que en la querella interdictal restitutoria no hubo pronunciamiento al fondo, por cuanto se declaró inadmisible la pretensión, no obstante al haber confesado el juez inhibido que emitió opinión sobre lo principal del pleito, y que se inhibe con la finalidad de garantizar la imparcialidad que debe existir en todo proceso, quien juzga considera que es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-0-2009-256, relativo a la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Maria Pina Politi Meola, Loredana Politi de Javitt y Ottoniel Elías Javitt Villalón, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:13 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.