REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





P O D E R J U D I C I A L
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de 2009
Años: 198º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-002054

PARTE DEMANDANTE: ARMANDO JOSE MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.261.264.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADANTE: RAFAEL GONZALEZ RIVAS Abogado en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.882.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL” UNION VALENCIA”

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Inicia la presente causa, la demanda por cobro de prestaciones Sociales presentada en fecha 09 de Diciembre de 2009 ante la URDD CIVIL por el ciudadano ARMANDO JOSE MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.261.264.asistido por el Abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS Abogado en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 24.882., de este domicilio, , recibida en este Tribunal el día 16 de diciembre de 2009, se procedió a su revisión (16-12-2009). Es el caso, que mediante de demanda de fecha Nueve (09) de diciembre de 2009, el ciudadano ciudadano ARMANDO JOSE MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.261.264.asistido por el Abogado RAFAEL GONZALEZ RIVAS Abogado en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 24.882 solicita en su demanda que dada la vigencia de que goza la relación contractual arrendataria que mantiene con la ASOCIACION CIVIL” UNION VALENCIA “y en virtud que ha sido arbitrariamente privado del servicio publico de trasporte que venia prestando es que demando con fundamento al articulo 1.167 del Código Civil por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PREJUICIO POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.00).
Dado lo anterior, éste Tribunal luego de revisar el escrito de demanda declara su incompetencia para conocer de este asunto en razón de la materia, por cuanto considera que dicha solicitud es producto de un CONTRATO DE ARREDAMIENTO suscrito entre UNION VALENCIA A.C, Inscrita en la Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Distrito Capital bajo el N•01, tomo N•05, protocolo 1 de fecha 11/10/1958 y el en ciudadano ARMANDO JOSE MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.261.264 en consecuencia, debe aplicarse el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencias números 1.318, de fecha 2 de agosto de 2001, 1.022 de fecha 26 de mayo de 2004, 3.569 de fecha 6 de diciembre de 2005 y sentencia 2.308 de fecha 14 de diciembre de 2006, entre otras señaladas; declinando el conocimiento de la causa al Juzgado Civil . Señalo mi fundamentaciòn al principio del Juez natural regulado en nuestra Carta magna, en concordancia con lo previsto en el artículo 259 del texto constitucional, al precisar la Sala Constitucional que corresponde a la jurisdicción Civil conocer y dilucidar dichas demandas por incumplimiento de contrato. Así se decide.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y el Derecho declara:

PRIMERO: La falta de competencia de este Tribunal, en razón de la materia, en la demanda interpuesta por ARMANDO JOSE MARTINEZ HERRERA identificado en autos en contra del ASOCIACION CIVIL” UNION VALENCIA” Por lo que estamos en presencia de una demanda de incumplimiento de contrato.

SEGUNDO: Ordena la remisión de la causa al Tribunal Civil que por distribución le corresponda conocer del presente asunto.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza


La Secretaria,


Abg. Margareth Sánchez





JTAM/MS.-