REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de diciembre de 2009
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2009-001892

PARTE ACTORA: JOSE ARANGUREN, KEREN MINERVA TORRES BRAVO, JOSE LUIS REA GUERRERO, LIYEIRA BARRETO, LIZZIE SUAREZ PEREIRA, FELIPE BONILLA, DAVID AVILA HIDROBO y HECTOR LUIS JUAREZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.779.944, 13.264.676, 9.544.381, 4.410.702, 7.350.192, 10.777.886, 10.398.821 y 7.415.196, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083.
PARTE DEMANDADA: C.A, EL IMPULSO, representada en este acto por EDUARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.532.712.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente los demandantes JOSE ARANGUREN, KEREN MINERVA TORRES BRAVO, JOSE LUIS REA GUERRERO, LIYEIRA BARRETO, LIZZIE SUAREZ PEREIRA, FELIPE BONILLA, DAVID AVILA HIDROBO y HECTOR LUIS JUAREZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barquisimeto, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.779.944, 13.264.676, 9.544.381, 4.410.702, 7.350.192, 10.777.886, 10.398.821 y 7.415.196, respectivamente, y su Abogado Asistente, JACOBO MARMOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.083, y por la demandada C.A, EL IMPULSO, el ciudadano EDUARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.532.712, en su carácter de GERENTE DE DESARROLLO HUMANO Y ORGANIZACIONAL, debidamente asistido por la abogada SARAH OTAMENDI SAAP, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218. Ahora bien, se deja constancia que se ADMITE la presente demanda en este mismo acto de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, las partes solitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia efectuada por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falso que mi representada adeude cantidad alguna a los demandantes por concepto de bono nocturno, y que es falso que mi representada no les haya pagado este concepto, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LOS TRABAJADORES, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la Ley Orgánica del Trabajo, detallados de la siguiente manera:
JOSE ARANGUREN:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 3.900,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 200,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 135,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 15
TOTAL BsF 4.250,00

Mediante cheque Nº 27248751, librado contra el Banco Mercantil.

KEREN MINERVA TORRES BRAVO:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 100,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 38,25
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 27,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 3
TOTAL BsF 168,25

Mediante cheque Nº 95248752, librado contra el Banco Mercantil.


JOSE LUIS REA GUERRERO:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 10.000,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 1.550,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 1.000,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 200
TOTAL BsF 12.750,oo

Mediante cheque Nº 64248753, librado contra el Banco Mercantil.


LIYEIRA BARRETO:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 270,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 30,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 30,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 6.5
TOTAL BsF 336,50

Mediante cheque Nº 41248756, librado contra el Banco Mercantil.


LIZZIE SUAREZ PEREIRA:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 310,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 90,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 90,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 3,75
TOTAL BsF 493,75

Mediante cheque Nº 10248757, librado contra el Banco Mercantil.


FELIPE BONILLA:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 3.100
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 365,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 400,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 15
TOTAL BsF 3.880,00

Mediante cheque Nº 18248759, librado contra el Banco Mercantil.


DAVID AVILA HIDROBO:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 840,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 80,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 74,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 6
TOTAL BsF 1.000,00

Mediante cheque Nº 90248761, librado contra el Banco Mercantil.


HECTOR LUIS JUAREZ SIRA:
Bono Nocturno supuestamente Trabajado y no Pagado BsF 3.800,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Vacaciones y Bono Vacacional BsF 400,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en Utilidades BsF 375,00
Incidencia de esta supuesta diferencia en días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados BsF 25
TOTAL BsF 4.600,00

Mediante cheque Nº 2436837, librado contra el Banco Provincial.


TOTAL BsF 27.478,50

El ofrecimiento antes señalado se ha determinado, tomando el último salario devengado por LOS TRABAJADORES, según el libelo de la demanda. La mencionada cantidad la ofrecemos pagar en este acto mediante cheques ya identificados, cuyas copias consignamos en este acto para que sean agregados al presente expediente, y forman parte integrante de la presente transacción.

SEGUNDO: LOS TRABAJADORES declaran: “En forma voluntaria en este acto aceptamos el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibimos en este acto de la apoderada de la parte demandante “C.A. EL IMPULSO” las cantidades que a continuación se especifican

JOSE ARANGUREN BsF 4.250,00

KEREN MINERVA TORRES BRAVO BsF 168,25

JOSE LUIS REA GUERRERO BsF 12.750,oo

LIYEIRA BARRETO BsF 336,50

LIZZIE SUAREZ PEREIRA BsF 493,75

FELIPE BONILLA BsF 3.880,00

DAVID AVILA HIDROBO BsF 1.000,00

HECTOR LUIS JUAREZ SIRA BsF 4.600,00



Monto que representa la totalidad de los derechos que nos corresponden con motivo del recargo del bono nocturno que no nos ha sido pagado, así como su incidencia en las vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad. El monto que en este acto recibimos está constituido por el recargo del 30% del salario convenido para la jornada diurna, por cada hora nocturna efectivamente laborada y pagada sin recargo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo al último salario devengado, así como la incidencia que este cambio en el salario influye en conceptos como vacaciones, bono vacacional, utilidades y días adicionales de prestaciones de antigüedad pagados. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto a los trabajadores, así como los honorarios de los Abogados que los hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, así como en la mediación y conciliación”.

TERCERO: Los demandantes antes identificados, declaran que: “No tenemos nada que reclamar a “C.A. EL IMPULSO”, a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus administradores, ni gerentes, por concepto de recargo en el salario por bono nocturno durante toda la relación laboral que hasta la fecha nos une a la Empresa, ni mucho menos por la incidencia de este recargo en los conceptos de ley, razón por la que le otorgamos a la Compañía TOTAL Y ABSOLUTO finiquito de sus obligaciones relacionadas con el pago del bono nocturno antes señalado durante todo el tiempo que nos hemos vinculado a través de la relación de trabajo suficientemente especificada en el libelo de demanda. Queda expresamente convenido que la presente transacción cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por los accionantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna relacionada con los conceptos especificados en esta transacción. En este sentido, los accionantes reiteran su conformidad con el acuerdo alcanzado, como indemnización de los rubros correspondientes o beneficios acordados y declaran saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado. En consecuencia, reiteran los demandantes supra identificados su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a C.A EL IMPULSO, cantidad alguna por pago de bono nocturno y/o cualquier incidencia en conceptos de ley desde la fecha de inicio de la relación laboral, hasta la fecha de suscripción de esta transacción”.

QUINTO: Las partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria



La parte demandante, La parte demandada,