REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-2415
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: ANGERICO ANTONIO MOLLEJA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.768.457.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: EFREN LUBIN CARIPA, inscrito en el IPSA N° 53.216.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RODRIGUEZ MORILLO Y ALIRIO RAFAEL MORILLO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, portador de la cèdula de identidad No. 5.933.195
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JULIO LUIS SUAREZ CH., inscrito en el IPSA N° 92.357
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Diciembre de 2009, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ANGERICO ANTONIO MOLLEJA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.768.457 y su apoderado judicial EFREN LUBIN CARIPA inscrito en el IPSA N° 53.216, por la parte demandada COMERCIAL RODRIGUEZ MORILLO Y ALIRIO RAFAEL MORILLO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, portador de la cèdula de identidad No. 5.933.195, debidamente asistido por el abogado JULIO LUIS SUAREZ CH., inscrito en el IPSA N° 92.357, Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BF. 40.000,00) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados; monto que será cancelado de la siguiente manera:
• 15.000,00 BF, para el 18 de Diciembre de 2009.
• 10.000,00 BF, para el 20 de febrero de 2010.
• 15.000,00 BF, para el 15 de Marzo de 2010.
SEGUNDO: La parte accionante conjuntamente con su apoderado toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.
CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste el recibo del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copia a las partes.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADO
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