REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2009


ASUNTO: KP02-L-2009-00655

PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO ALVAREZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 7.400.076.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN, C.A.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Diciembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano CARLOS MORÓN; la parte actora JESÚS ALBERTO ALVAREZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 7.400.07; no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia que la parte demandada GUTIERREZ PROTECCIÓN, C.A, por lo que vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.



La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,