REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-001594
PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.190.018.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER ANTONIO AMARO DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NICART, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NICOLA GUGLIOTTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 13.543.307.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO HERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 92.191.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de Diciembre de 2009, siendo las diez y treinta de la MAÑANA (10:30 am.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.190.018, asistido por el abogado WILMER ANTONIO AMARO DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002, y por la parte demandada INVERSIONES NICART, C.A., el ciudadano NICOLA GUGLIOTTA ALVARADO, titular de la cédula de identidad nro. 13.543.307, en su condición de Representante legal asistido del abogado, JAIRO HERNANDEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 92.191, a los fines de la parte demandada darse por notificada y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral, en razón a ello, presento en este acto un recalculo con los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,00), lo cual de ser aceptado se ofrece pagar en este mismo acto en dinero efectivo de curso legal en el país.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto ofrecido en este acto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Anniely Elias Corona.
Parte Demandante Parte Demandada
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