REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-002100
PARTE ACTORA: SANDERSON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.836.608
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: WILMER SALAZAR, debidamente inscritas en el IPSA Nro. 131.498.
PARTE DEMANDADA: ZOOTEK C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ALVAREZ, IPSA Nro. 104.152.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de Diciembre de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparece el ciudadano SANDERSON FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.836.608la, debidamente asistido por el el abogado WILMER SLAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.498, por una parte y por la otra MARÍA DE LOS ANGELES GONZÁLEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.152, apoderada judicial de la parte demandada “ZOOTEK C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de Agosto de 1997, bajo el N° 42, Tomo 36-A; según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 03 de Octubre del 2007, bajo el N° 14, Tomo 212 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria. A los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar en este estado vista la renuncia hecha por ambas partes, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Iniciada la Audiencia las partes después de algunas deliberaciones de hecho y de Derecho han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, ZOOTEK C.A., representada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ, quien expone: “Con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, ofrezco pagar a el ciudadano SANDERSON FERNANDEZ en este acto la cantidad única de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.305,38). Dicho pago lo realizo en este acto mediante el siguiente cheque Nº 06004785, de la cuenta Nº 0102-0308-29-0000006020, librado contra el Banco de Venezuela Grupo Santander, de fecha 15 de Diciembre del 2009, a favor del ciudadano SANDERSON FERNANDEZ, copia del cual se consigna formando parte de la presente acta. Tales montos corresponden a la totalidad de los derechos y conceptos demandados y que le otorga la legislación del trabajo al actor en virtud del contrato de trabajo suscrito con mi representada a razón de: a) Antigüedad por un total de Bs. 950,00; b) intereses sobre prestaciones sociales por un total de Bs. 54,20;) c) Días adicionales por Antigüedad por un monto total de 162,75 Bs; d) vacaciones fraccionadas por un total de Bs. 390,60; e) Bono Vacacional fraccionado por un total de Bs. 195,30; f) utilidades fraccionadas por un total de Bs. 488,25; g) indemnización por enfermedad de origen ocupacional y daño moral por un total de Bs. 1.064,28; quedando un saldo a su favor por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.305,38).
SEGUNDO: El accionante SANDERSON FERNANDEZ debidamente asistido por el abogado Wilmer Salazar, toma la palabra y expone: ”Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada así como el ofrecimiento de pago hecho, reconociendo que el pago realizado corresponde a los derechos que me otorga la ley, y en tal sentido acepto el ofrecimiento a mi entera y cabal satisfacción y con el pago realizado por ZOOTEK C.A, que en este acto acepto, declaro mi conformidad y aceptación de que en el mismo se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, los cuales se dan en este acto por reproducidos íntegramente, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, y cualquier otro concepto en indemnización establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, y su Reglamento, así como indemnizaciones por enfermedad ocupacional y accidentes de trabajo, lucro cesante, lucro emergente, daño moral, responsabilidad subjetiva y objetiva por accidentes y enfermedades de origen ocupacional, y cualquier otro concepto en indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento y Código Civil de Venezuela, en general, todos los beneficios que otorga la legislación del Trabajo, así como los honorarios profesionales de los Abogados del actor, por lo que ZOOTEK C.A., nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que me unió con ZOOTEK C.A., por lo cual le otorgo a la demandada, el más amplio, completo y absoluto finiquito de Ley”.
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
La Parte Demandante Parte Demandada
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