REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-00806
PARTE ACTORA: PAOLA GONZÁLEZ GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 13.785.288.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL JOSÉ LAURENCIO SILVA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO DURÁN, Inpreabogado Nro. 108.607.
.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) Diciembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Juzgado por la parte actora, la ciudadana PAOLA GONZÁLEZ GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 13.785.288, acompañada del abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.463, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, y por la parte demanda CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL JOSÉ LAURENCIO SILVA, C.A, el abogado PEDRO PABLO DURÁN, Inpreabogado Nro. 108.607, a los fines de la parte ambas partes solicitar al Tribunal la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Mediación y asimismo que no se dicte sentencia definitiva, en virtud que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de haber realizado un recálculo y en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 1.000,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará como pago único en este acto, mediante cheque Nro. 61000028, de la cuenta cliente Nro. 0116-0237-16-0010274189, librado contra la entidad bancaria B.O.D, Banco Occidental de Descuento, a nombre de la trabajadora PAOLA GONZÁLEZ, que supone el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.
SEGUNDO: La parte accionante, debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 1.000,oo y recibo conforme la referida suma y manifiesto que con dicho pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes
|