REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-00914
PARTE ACTORA: NICOLAY KEDROFF PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 15.448.572.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463.
PARTE DEMANDADA: CRIOLLISIMO Y ALGO MAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: LUIS EDUARDO CHAVEZ BETANCOURT: titular de la cédula de identidad Nro. 7.368.267.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA Inpreabogado Nro. 42.881.
.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de diciembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora sus apoderado judicial, abogado NICOLAY KEDROFF PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 15.448.572, acompañado de su apoderado judicial, abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.463; y por la parte demandada CRIOLLISIMO Y ALGO MAS, C.A, el ciudadano LUIS EDUARDO CHAVEZ BETANCOURT: titular de la cédula de identidad Nro. 7.368.267, acompañado de su apoderada judicial, abogada MARIA DEL MAR MUJICA Inpreabogado Nro. 42.881; asimismo hizo acto de presencia la ciudadana SORAYA ELENA LUCCOLI GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. 7.350.598, en su condición de Administradora de la empresa demandada. Iniciada la Audiencia Preliminar ambas partes luego de varias deliberaciones conjuntamente con la Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes realizan un recalculo, por lo cual los beneficios laborales que se le adeudan al trabajador ascienden a la cantidad de BS.F. 1.200,oo, asimismo se ofrece cancelar adicionalmente por concepto de bono especial único la cantidad de Bs.F. 3.300,oo; sin que este produzca incidencia de ninguna índole; lo que arroja la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,oo) de los cuales de ser aceptado por la parte demandante, será pagadero en un único pago en este acto, mediante cheque Nro.39835764, de la cuenta cliente Nro. 0134-0326-17-3263020862, librado contra la entidad bancaria Banesco, a nombre del trabajador NICOLAY KEDROFF PACHECO.
SEGUNDO: La parte demandante debidamente asistido toma la palabra y expone. Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y recibo en este acto el cheque anteriormente descrito. Esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados en el libvelo de demanda; con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así declaro que recibo conforme el cheque ante mencionado.
TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.
La Juez
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Parte actora
Parte demandada
|