REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de diciembre de 2009
ASUNTO: KP02-L-2009-00829
PARTE ACTORA: JUSTA DEL CARMEN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. 4.867.447.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT DON LINO 97, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: FERNANDO ROGERIO DE JESÚS SILVESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.354.259.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GARCIA y SARA MARISOL MORLES, Inpreabogado Nros. 66.840 y 59.611, respectivamente.
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MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Diciembre de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil, ciudadano RALPHY HERRERA; la parte actora ciudadana JUSTA DEL CARMEN CASTILLO; no hizo acto de presencia; sólo compareció por la parte demandada TASCA RESTAURANT DON LINO 97, C.A, a través de su representante legal ciudadano FERNANDO ROGERIO DE JESÚS SILVESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.354.259, asistidos por las abogadas MARIA ALEJANDRA GARCIA y SARA MARISOL MORLES, Inpreabogado Nros. 66.840 y 59.611, respectivamente, por lo que vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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