REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002362

PARTE DEMANDANTE: LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.292

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLMER AMARO DURAN, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.002.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A (SERVIMULCA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSIRIS DEL C. BENITEZ M., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.849.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de Diciembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.266.292 conjuntamente con su apoderado judicial abogado WILMER AMARO y por la parte demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA MULTIPLES C.A (SERVIMULCA), comparece su apoderada judicial, abogada OSIRIS BENITEZ, según Poder que consigna en original con copia simple para que previa certificación sea agregado a los autos. Dándose así inicio al acto Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.407,00), los cuales serán cancelados el día jueves 03 de Diciembre de 2009.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 6.407,00) y la forma de pago ofrecida en este acto. Los cuales incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago será la Unidad Receptora de Documentos (URDD), de la fecha arriba indicada.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada