REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

NÚMERO DE ASUNTO: KP02-L-2009-001997.

PARTE ACTORA: NENCY PASTORA LEÓN MUJICA; IRIS DEL CARMEN SIRA RODRIGUEZ; EMILSE COROMOTO RODRIGUEZ; SILVIA CAROLINA JIMENEZ PEREZ; MIRNA CAROLINA LEÓN LEÓN; MARIA RAMONA ESQUEA TORRES; DOMINGA COROMOTO PEREZ LEON; MARÍA AUXILIADORA LEÓN PÉREZ; LISBELLA AMPARO PÉREZ; YELITZA COROMOTO PEREZ ESCALONA y MARIA EVERILY RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.884.269; V-10.955.555; V-16.060.115; V-16.583.394; V-13.880.997; V-7.983.274; V-9.575.479; V-10.128.813; V-12.594.521; V-10.964.777 y V-16.736.685, respectivamente y en ese orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. MARIA ISABEL PETIT TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.044,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy viernes cuatro (04) de Diciembre de 2009, comparecen por ante este Despacho, por la parte demandante, la Abogada: MARIA ISABEL PETIT TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.044, quien en nombre y representación de las ciudadanas: NENCY PASTORA LEÓN MUJICA; IRIS DEL CARMEN SIRA RODRIGUEZ; EMILSE COROMOTO RODRIGUEZ; SILVIA CAROLINA JIMENEZ PEREZ; MIRNA CAROLINA LEÓN LEÓN; MARIA RAMONA ESQUEA TORRES; DOMINGA COROMOTO PEREZ LEON; MARÍA AUXILIADORA LEÓN PÉREZ; LISBELLA AMPARO PÉREZ; YELITZA COROMOTO PEREZ ESCALONA y MARIA EVERILY RODRIGUEZ, suficientemente identificadas en autos, y por la Parte Demandada Empresa EL TUNAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha el 17 de julio de 1992, bajo el N° 75, Tomo 4-A, modificación según acta de fecha 04 de marzo de 2005, bajo el N° 65, Tomo 10-A, domiciliada en Final Avenida El Cementerio, vía al Caserío Morón, El Tunal, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, RIF: J-30024477-6, en nombre y representación de la misma, comparece su Apoderada Judicial ABG. CARMEN SUÁREZ DE VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 29.473, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder, que le fuere conferido por ante la Notaría Pública de Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, el día veinticuatro (24) de Septiembre de 2009, quedando inserto bajo el N° 19, Tomo 48 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual presenta en original y consigna copia fotostática simple para que luego de su certificación por secretaría de este competente Tribunal, le sea devuelto su original. Presentes las partes renuncian al término de comparecencia y solicitan al tribunal audiencia de mediación. Este tribunal acuerda la realización de dicha audiencia ya que no se vulneran las normas procesales ni de orden público, Por lo que Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T., DÍAS ADICIONALES Art. 108, PARAG. 1°. L.O.T., INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET (LEY DE ALIMENTACIÓN), convienen en que los mismos ascienden a la siguientes cantidades para cada una de las demandantes, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la relación particular de cada una de ellas durante la relación laboral con la empresa, las cuales igualmente se detalla a continuación, acordándose que el monto a cancelar a cada una de las demandadas es el indicado en la última columna descrita como Monto Total a Pagar.
NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° Total Asignación Deducciones de Ley Adelanto de Prestaciones Sociales Deducciones por Préstamos Monto Total a Pagar

NENCY PASTORA LEON M. V-12.884.269 4.169,48 39,55 307,10 3.822,83
IRIS DEL CARMEN SIRA R. V-10.955.555 4.498,37 44,26 4.454,11
EMILSE COROMOTO RODRIGUEZ V-16.060.115 4.298,85 40,07 429,23 143,52 3.686,03
SILVIA CAROLINA JIMENEZ V-16.583.394 4.479,87 45,28 4.434,59
MIRNA CAROLINA LEON L. V-13.880.997 4.482,12 44,40 4.437,72
MARIA RAMONA ESQUEA V-7.983.274 4.563,87 44,98 4.518,89
DOMINGA COROMOTO PEREZ
V-9.575.479 4.585,74 44,49 419,85 4.121,40
MARIA AUXILIADORA LEON p.
V-10.128.813 4.488,62 44,46 42,00 4.402,16
LISBELLA AMPARO PEREZ
V-12.594.521 4.607,81 39,35 137,5 452,60 3.978,36
YELITZA COROMOTO PEREZ E.
V-10.964.777 4.497,37 44,26 4.453,11
MARIA EVERILY RODRIGUEZ V-16.736.685 4.649,70 44,37 4.605,33


SEGUNDO: La parte demandada, la parte demandada reconoce la relación laboral y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar, a través de cheques del Banco de Venezuela a nombre de cada uno de los trabajadoras demandantes, descritos en el siguiente cuadro:

NOMBRES Y APELLIDOS C.I. N° CHEQUE Nº MONTO Bs. F.
NENCY PASTORA LEON M. V-12.884.269 64652389 3.822,83
IRIS DEL CARMEN SIRA R. V-10.955.555 67652383 4.454,11
EMILSE COROMOTO RODRIGUEZ V-16.060.115 64652398 3.686,03
SILVIA CAROLINA JIMENEZ V-16.583.394 08652402 4.434,59
MIRNA CAROLINA LEON L. V-13.880.997 41652393 4.437,72
MARIA RAMONA ESQUEA V-7.983.274 46652375 4.518,89
DOMINGA COROMOTO PEREZ
V-9.575.479 60652376 4.121,40
MARIA AUXILIADORA LEON p.
V-10.128.813 06652381 4.402,16
LISBELLA AMPARO PEREZ
V-12.594.521 64652387 3.978,36
YELITZA COROMOTO PEREZ E.
V-10.964.777 48652385 4.453,11
MARIA EVERILY RODRIGUEZ V-16.736.685 32652403 4.605,33

Cuyo monto general a todos los trabajadores ascienden a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON 53/100 CENTIMOS (Bs. F. 46.914,53).

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: : “Que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto recibiendo para sus representadas los Cheques aquí descritos, razón por la cual, extiende el más amplio finiquito en nombre de sus representadas, declarando que con dichos cheques y las cantidades allí expresadas, se paga total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados por ellos en la presente causa; conceptos éstos, antes nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que están conformes y con los cuales se les paga a sus representadas, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos: ANTIGÜEDAD Art. 108 L.O.T., DÍAS ADICIONALES Art. 108, PARAG. 1°. L.O.T., INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, CESTA TICKET (LEY DE ALIMENTACIÓN), así como también préstamos personales, emolumentos, beneficios, finiquitos, indemnizaciones y demás conceptos laborales productos de la relación laboral que existió entre las demandantes y la demandada, pues todos estos conceptos se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar , ni por estos ni por ningún otro concepto con respecto a la relación laboral que existió entre mis representadas y la demandada”.

CUARTO: Ambas partes acuerdan que queda expresamente convenido que el presente acuerdo de mediación , cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por las demandantes, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna. Todos los conceptos de antiguedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo que quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en éste. En este sentido, las representación de las demandadas reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto las demandantes no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ní por los conceptos de bono nocturno, ní de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que las vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibieron de esta el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral, así como todas las prestaciones, conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; así como cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados.



QUINTO: El objeto principal de la presente transacción, es dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar los aquí demandantes, así como precaver cualquier juicio o reclamo a futuro. De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo l, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, se comprometen a pagar los honorarios profesionales cada cual a su respectivo apoderado, por separado y a sus propias expensas.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza


La Secretaria,

Abg. Marielena Pérez Sánchez

Parte Demandante
Parte Demandada