REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-002603

PARTE ACTORA: YOLANDA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.774.162.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL MENDOZA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.459.-

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN EL TRIUNFO VI.

REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ GUSTAVO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.392.818.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARE ACCIONADA: YOSEYIL NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.768.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 07 de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00) de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 02 de octubre del presente año, en el asunto, perteneciente al Nro. KP02-L-2007-2603; este Tribunal constituido por la Juez, Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA, la Secretaria MARIELENA PEREZ SANCHEZ, se traslado y constituyó al sitio indicado por la Parte Actora, ciudadana YOLANDA LOPEZ, debidamente asistida este acto por la Abogada YORMA CASTILLO, en la sede de cooperativa el triunfo IV, ubicada en esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía de 02 distinguidos de la Guardia Nacional, ciudadanos Carlos Aparicio y Daniel Ballestero, titular de la cédula de identidad No. 15.340.888 y 14.638.463, respectivamente, el ciudadano y el perito Giovanny Marchoiri, titular de la cédula de identidad No. 5.251.231 y el representante de la depositaria Barqusiimeto Guillermo Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. 4.730.194, quienes fueron juramentados conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano Evaristo González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 8.170.916 en su carácter de custodio de la cooperativa.

Permitiendo la entrada pacifica al tribunal a la sede de la empresa y permitiendo al mismo notificar al representante de la empresa de la misión del tribunal a los fines de no vulnerar el derecho a la defensa de las partes.

Compareció el representante de la empresa quien ofreció pagar el monto acordado en el mandamiento de ejecución más las costas procesales y los horarios de los peritos y de la depositaria. Acto seguido la parte actora manifiesta estar conforme con el monto y la forma de pago ofrecida por lo que ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo.

El Tribunal visto que el mismo no vulnera el derecho de la parte procede a homologar el presente acuerdo concediéndole el carácter de cosa juzgada, y regresa a su sede natural. Es todo, se leyó y conforme firman.-


La Juez.

Abg. NAHIR GIMENEZ PERAZA


El Notificado.



La Parte Actora


LA GUARDIA NACIONAL


La Parte demandada El depositario,



El perito,


La Secretaria.

Abg. MARIELENA PEREZ SANCHEZ