REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000536
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO PASTOR PEREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.085.859.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARTA DUGARTE RUIZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 102.144.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADOS MAX C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: YLLINY MANZANO PERNALETE, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 108.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 09 de Diciembre de 2009, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la parte actora, la abogado MARTA DUGARTE RUIZ y por la demandada AUTOMERCADOS MAX C.A., el abogado en ejercicio YLLINY MANZANO PERNALETE, quien consigna documento poder en copia simple, a los fines de solicitar a este juzgado se celebre una audiencia extraordinaria y llegar a acuerdo que ponga fin al presente juicio. Este Juzgado de conformidad con el artículo 6 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, se da inicio al acto. Luego de varias deliberaciones, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un recalculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500,00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en dos cuotas antes las oficina de la URDD CIVIL, de la siguiente manera:
1.- el día 15 de diciembre de 2009 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), mediante cheque, a nombre del trabajador.
2.- El día 15 de enero de 2010, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500,00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregaran, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Jiménez Peraza.
La Parte Demandante La Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez
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