REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO N° KP02-L-2009-001430
PARTE ACTORA: EDWING RAFAEL FERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-14.332.146.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ELINAR JIMENEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 114.383.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KIAUTO C.A. (KIA BEL)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el instituto de previsión del abogado bajo el N° 80.590.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de Diciembre 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio. Comparecen por la parte demandante el ciudadano EDWING RAFAEL FERNANDEZ BRICEÑO y su apoderado judicial ANDRES ELINAR JIMENEZ. Por la demandada comparece su apoderado judicial WALTER RODRIGUEZ. Dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto un calculo de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan el monto de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.39.040,28) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar de la siguiente manera: para el día de hoy el monto de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) mediante cheque N° 34405682, a nombre del trabajador, librado contra el Banco Banesco, correspondiente a los salarios caídos que han transcurrido desde la fecha de la notificación de la empresa hasta el día de hoy, visto que en esta audiencia posee los cheques para el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado establecido en el art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales por error involuntario no se habían percatado que los mismos se encuentran caducos, ya que fueron emitidos el 05 de septiembre de 2009, pero le fue colocada una nota que caducaban a los 30 días, en virtud de lo cual se ofrece cancelar el monto por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones por despido para el día de mañana 10 de diciembre en horas de despacho ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque, a nombre del trabajador, por el monto restante de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.38.490,28), cantidad con la cual se cancelan los siguientes conceptos.
1.- Prestación de Antigüedad, Bs. 10.862,80.
2.- utilidades año 2009 Bs. 4.441,73
3.- Intereses sobre prestaciones Bs. 1.156,38
4.- 15 días de complemento de prestación de antigüedad Bs. 2.291,70
5.- 2 días adicionales de prestación de antigüedad Art. 108 LOT, BS. 307,04.
6.- 7 días pendiente de sueldo Bs. 256,67.
7.- Bonificación por objetivo Bs. 374,73.
8.- 11,97 días de vacaciones fraccionadas periodo 2008-2009 Bs. 1.244,16.
9.- 15,75 días de bono vacacional fraccionado periodo 2008-2009 Bs. 1.637,06.
De la sumatoria de todos los conceptos antes señalados se deduce las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:
1.- aporte al Seguro Social Bs. 19,68
2. Aporte al régimen prestacional de empleo Bs. 2,46.
3.- Régimen prestacional de Vivienda y Habitad Bs. 79,54.
4.- Aporte INCES Bs. 22,21.

Asimismo la parte demandada se compromete a consignar el día de mañana, la constancia de trabajo, así como la planilla denomina F-3 del IVSS.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.39.040,28) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega o el que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que el tribunal tuvo a su vista los cheques los cuales efectivamente se encuentran caducos. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Giménez Peraza.



La Parte Demandante La Parte Demandada


La Secretaria

Abg. Marielena Pérez Sánchez