REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ORLAMIR LUCYMAR PUERTA ALVAREZ y EDGAR ALONSO ROMERO ALVAREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: FÉLIX JESÚS MONTAÑEZ QUEVEDO.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
EXPEDIENTE No. 51.771-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre del 2.007-, por los ciudadanos: ORLAMIR LUCYMAR PUERTA ALVAREZ y EDGAR ALONSO ROMERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-16.154.542 y V-15.606.056, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado FÉLIX JESÚS MONTAÑEZ QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.249 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de Octubre del año 2.005, por ante la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, alegan que durante la unión
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 19 de Noviembre del 2.007.-
En fecha 27 de Febrero del 2.008 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre del año 2.009, comparecen la cónyuge asistido de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna, de igual manera solicita la notificación del cónyuge, la cual fue acordada en fecha 02 de Noviembre de 2.009.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.009, fue consignada por el Alguacil de este Tribunal la notificación del ciudadano EDGAR ALONSO ROMERO ALVAREZ, en su condición de cónyuge, la cual fue practicada en fecha 18 de Noviembre de 2.009.-


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: ORLAMIR LUCYMAR PUERTA ALVAREZ y EDGAR ALONSO ROMERO ALVAREZ.-, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de Octubre del 2.005, por ante la Oficina del Registro Civil, de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre hijos por no constar de su existencia en autos.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a un (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,


Abog. PASTOR POLO Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No 51.771.-
PP.-