REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NEYLA INES ESCOBAR HERNANDEZ Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ TOVAR.-
ABOGADA ASISTENTE: MARTA HERNANDEZ DE ESCOBAR.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 53.047.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2.008, por los ciudadanos: NEYLA INES ESCOBAR HERNANDEZ Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-12.474.402 y V-12.384.730 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARTA HERNANDEZ DE ESCOBAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.157 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 26 de Noviembre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo; alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Así mismo señalaron que adquirieron bienes susceptibles de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de Noviembre de 2.008.-
En fecha 12 de Noviembre de 2008, fue admitida la solicitud y se declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: NEYLA INES ESCOBAR HERNANDEZ Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ TOVAR, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 26 de Noviembre de 2.005, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta de copia fotostática del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal en los términos pactados por las partes.- Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los diez (10) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:15 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 53.047.PP/Yensum.-
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