REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: PEDRO NOLASCO HENRIQUEZ ESCOBAR y CARMEN ELENA NOVOA RIVERO.
ABOGADO ASISTENTE: NORYS ALVARADO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 48.069.
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 21 de agosto de 2.003, por los ciudadanos PEDRO NOLASCO HENRIQUEZ ESCOBAR y CARMEN ELENA NOVOA RIVERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.016.248 y V-7.116.112 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada NORYS ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.690, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 04 de diciembre de 1.998, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda, Manzana 2, Nro.119, Municipio San Diego del Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 26 de agosto de 2.003.-
En fecha 15 de octubre de 2.003, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 02 de diciembre de 2.009, comparece los cónyuges asistidos de abogado y solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: PEDRO NOLASCO HENRIQUEZ ESCOBAR y CARMEN ELENA NOVOA RIVERO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 04 de diciembre de 1.998, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre inserta en el folio dos y tres (02 y 03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 48.069.-
aa.-
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